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Éxodo
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el doble. Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere
su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo
mejor de su viña pagará. Cuando se prendiere fuego, y al que-
mar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo,
el que encendió el fuego pagará lo quemado. Cuando alguno
diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado
de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará
el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la
casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido
su mano en los bienes de su prójimo. En toda clase de fraude,
sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda
cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de
ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces conde-
naren, pagará el doble a su prójimo. Si alguno hubiere dado
a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a
guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin
verlo nadie; juramento de Jehová habrá entre ambos, de que
no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo
aceptará, y el otro no pagará. Mas si le hubiere sido hurta-
do, resarcirá a su dueño. Y si le hubiere sido arrebatado por
fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado. Pero si
alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere
estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagar-
la. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada,
reciba el dueño el alquiler. Si alguno engañare a una doncella
que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y
tomarla por mujer. Si su padre no quisiere dársela, él le pe-
sará plata conforme a la dote de las vírgenes. A la hechicera
no dejarás que viva. Cualquiera que cohabitare con bestia,
morirá. El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente
a Jehová, será muerto. Y al extranjero no engañarás ni an-
gustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de
Egipto. A ninguna viuda ni huérfano afligiréis. Porque si tú
llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su
clamor; y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vues-
tras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. Cuando
prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo,
no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. Si