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COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
es el encargado de realizar el planeamiento, la
preparación, coordinación y conducción de las
operaciones y acciones militares conjuntas de las
Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de
la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin
de garantizar la independencia, la soberanía y la
integridad territorial de la República.
Implementa sus funciones guiado por los principios
básicos de interoperatividad e interoperabilidad:
• Interoperatividad: Es el grado en que varias
organizaciones son competentes de operar
juntas para lograr objetivos comunes. Esta re-
lación es el máximo exponente de las activida-
des que facilitan el empleo del poder militar.
• Interoperabilidad: Es la capacidad que tienen
los sistemas, unidades o fuerzas para suminis-
trar y/o aceptar los servicios de otros sistemas,
unidades o fuerzas y usar dichos servicios para
operar conjuntamente de manera efectiva.
Para entender claramente el alcance de las ac-
tividades del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, vale la pena aclarar la diferencia entre
una acción militar y una operación militar. El De-
creto Legislativo N.º 1095 establece las reglas de
empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuer-
zas Armadas en el territorio nacional, define en
su artículo tercero que:
• Acciones militares, son las acciones que reali-
zan las Fuerzas Armadas, diferentes a las ope-
raciones militares. Se refiere a aquellas enfo-
cadas al mantenimiento o restablecimiento del
orden interno; y operaciones militares, son las
actividades que realizan las Fuerzas Armadas
para enfrentar la capacidad armada de grupos
hostiles en el marco del Derecho Internacional
Humanitario.
En ese marco, según el Decreto Legislativo N.º
1136, el Comando Conjunto tiene las siguientes
funciones:
• Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la
soberanía e integridad territorial en los espa-
cios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y flu-
vial de acuerdo con la Constitución Política del
Perú y las leyes vigentes.
• Participar en la formulación y ejecución de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional.
• Asegurar la interoperabilidad, el accionar y el
entrenamiento conjunto de las Fuerzas Arma-
das así como efectuar la supervisión corres-
pondiente.
• Centralizar y orientar las actividades de inteli-
gencia militar de las Fuerzas Armadas para las
operaciones y acciones militares conjuntas.
• Participar en la concepción y ejecución de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional en el
campo militar.
• Informar al Ministro de Defensa los planes y
programas de desarrollo conjunto y moderni-
zación de la capacidad logística y operativa de
las Fuerzas Armadas, en concordancia con los
objetivos de la Política de Seguridad y Defensa
Nacional.
• Planificar, coordinar y conducir la participa-
ción de las Fuerzas Armadas en las operacio-
nes de paz.
• Planificar y conducir las operaciones de las
Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de
Vigilancia de Fronteras, así como ejercer su
control y supervisión.
• Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la movili-
zación nacional, en los ámbitos de su compe-
tencia y de acuerdo a ley.
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