LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Page 91

06 COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el encargado de realizar el planeamiento, la preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Implementa sus funciones guiado por los principios básicos de interoperatividad e interoperabilidad: • Interoperatividad: Es el grado en que varias organizaciones son competentes de operar juntas para lograr objetivos comunes. Esta re- lación es el máximo exponente de las activida- des que facilitan el empleo del poder militar. • Interoperabilidad: Es la capacidad que tienen los sistemas, unidades o fuerzas para suminis- trar y/o aceptar los servicios de otros sistemas, unidades o fuerzas y usar dichos servicios para operar conjuntamente de manera efectiva. Para entender claramente el alcance de las ac- tividades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vale la pena aclarar la diferencia entre una acción militar y una operación militar. El De- creto Legislativo N.º 1095 establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuer- zas Armadas en el territorio nacional, define en su artículo tercero que: • Acciones militares, son las acciones que reali- zan las Fuerzas Armadas, diferentes a las ope- raciones militares. Se refiere a aquellas enfo- cadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno; y operaciones militares, son las actividades que realizan las Fuerzas Armadas para enfrentar la capacidad armada de grupos hostiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario. En ese marco, según el Decreto Legislativo N.º 1136, el Comando Conjunto tiene las siguientes funciones: • Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espa- cios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y flu- vial de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes. • Participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. • Asegurar la interoperabilidad, el accionar y el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Arma- das así como efectuar la supervisión corres- pondiente. • Centralizar y orientar las actividades de inteli- gencia militar de las Fuerzas Armadas para las operaciones y acciones militares conjuntas. • Participar en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar. • Informar al Ministro de Defensa los planes y programas de desarrollo conjunto y moderni- zación de la capacidad logística y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. • Planificar, coordinar y conducir la participa- ción de las Fuerzas Armadas en las operacio- nes de paz. • Planificar y conducir las operaciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras, así como ejercer su control y supervisión. • Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la movili- zación nacional, en los ámbitos de su compe- tencia y de acuerdo a ley. 89