LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Page 27

LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE EL LÍMITE MARÍTIMO ENTRE EL PERÚ Y CHILE
El 27 de enero del 2014 , la Corte Internacional de Justicia ( CIJ ) emitió su sentencia definitiva e inapelable sobre la delimitación marítima con Chile . En ella reconoció la existencia de un acuerdo tácito a lo largo de un paralelo entre los dos Estados , que se extendió , atendiendo a la pesca de la época en la zona , hasta las 80 millas marinas de la costa . A partir de esa distancia la Corte trazó una línea equidistante .
El límite trazado por la CIJ incorpora al Perú más de 50,000 km 2 de zona marítima , que abarca el agua , lecho y subsuelo submarinos y derechos exclusivos sobre todos los recursos vivos y no vivos que ahí se encuentran . En base a los documentos sobre faros de enfilación de 1968 y 1969 la Corte determinó que el punto de inicio del límite marítimo era la intersección del paralelo que se proyecta sobre el Hito N .º 1 con la línea de bajamar .
Esta sentencia ha resuelto la controversia que el Perú mantenía con Chile respecto a límites marítimos . La frontera terrestre fue establecida en el Tratado de Lima de 1929 y demarcada íntegramente en el terreno , desde el Punto Concordia en la orilla del mar hasta el Hito 80 , llamado trifinio , como consta en el Acta Final de la Comisión Mixta de Límite , del 21 de julio de 1930 .
Por acuerdo de ambos Estados , el Hito 1 se ubicó “ lo más próximo al mar posible , donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano ”. En consecuencia , el inicio de la frontera marítima , ubicado por la Corte en la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el punto de baja marea , no coincide con el Punto Concordia .
En el marco de la reunión del 2 + 2 celebrada el 6 de febrero del 2014 en Santiago de Chile , ambos Estados acordaron un cronograma para fijar las coordenadas exactas del límite marítimo , tal como fue encargado a las partes por la Corte , en un espíritu de buena vecindad . La solución de la controversia sobre la delimitación marítima , inaugura una nueva etapa en las relaciones bilaterales , cuya estructura está construida sobre la base de intereses compartidos en los siguientes ámbitos :
• Fortalecimiento de la confianza mutua y desarrollo de la cooperación en materias de defensa y seguridad .
• Integración fronteriza .
• Promoción del comercio bilateral .
• Flujo de inversiones en ambas direcciones .
• Atención a las comunidades peruanas y chilenas que residen en el otro Estado .
• Protección del patrimonio y promoción cultural para fomentar un mejor conocimiento mutuo .
• La cooperación en la lucha contra el terrorismo , tráfico de drogas , tráfico ilegal de armas pequeñas y livianas , piratería , contrabando , trata de personas y otros ilícitos .
• Integración económica y proyección conjunta hacia el Pacífico y los mercados globales a través de la Alianza del Pacífico .
• Protección de sus intereses marítimos en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur .
• Presencia en la Antártida .
• Construcción de un espacio sudamericano de integración , cooperación y concertación política .
• Promoción y fortalecimiento de la institucionalidad democrática y pleno respeto de los derechos humanos .

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