LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Page 27

LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE EL LÍMITE MARÍTIMO ENTRE EL PERÚ Y CHILE
El 27 de enero del 2014, la Corte Internacional de Justicia( CIJ) emitió su sentencia definitiva e inapelable sobre la delimitación marítima con Chile. En ella reconoció la existencia de un acuerdo tácito a lo largo de un paralelo entre los dos Estados, que se extendió, atendiendo a la pesca de la época en la zona, hasta las 80 millas marinas de la costa. A partir de esa distancia la Corte trazó una línea equidistante.
El límite trazado por la CIJ incorpora al Perú más de 50,000 km 2 de zona marítima, que abarca el agua, lecho y subsuelo submarinos y derechos exclusivos sobre todos los recursos vivos y no vivos que ahí se encuentran. En base a los documentos sobre faros de enfilación de 1968 y 1969 la Corte determinó que el punto de inicio del límite marítimo era la intersección del paralelo que se proyecta sobre el Hito N.º 1 con la línea de bajamar.
Esta sentencia ha resuelto la controversia que el Perú mantenía con Chile respecto a límites marítimos. La frontera terrestre fue establecida en el Tratado de Lima de 1929 y demarcada íntegramente en el terreno, desde el Punto Concordia en la orilla del mar hasta el Hito 80, llamado trifinio, como consta en el Acta Final de la Comisión Mixta de Límite, del 21 de julio de 1930.
Por acuerdo de ambos Estados, el Hito 1 se ubicó“ lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. En consecuencia, el inicio de la frontera marítima, ubicado por la Corte en la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el punto de baja marea, no coincide con el Punto Concordia.
En el marco de la reunión del 2 + 2 celebrada el 6 de febrero del 2014 en Santiago de Chile, ambos Estados acordaron un cronograma para fijar las coordenadas exactas del límite marítimo, tal como fue encargado a las partes por la Corte, en un espíritu de buena vecindad. La solución de la controversia sobre la delimitación marítima, inaugura una nueva etapa en las relaciones bilaterales, cuya estructura está construida sobre la base de intereses compartidos en los siguientes ámbitos:
• Fortalecimiento de la confianza mutua y desarrollo de la cooperación en materias de defensa y seguridad.
• Integración fronteriza.
• Promoción del comercio bilateral.
• Flujo de inversiones en ambas direcciones.
• Atención a las comunidades peruanas y chilenas que residen en el otro Estado.
• Protección del patrimonio y promoción cultural para fomentar un mejor conocimiento mutuo.
• La cooperación en la lucha contra el terrorismo, tráfico de drogas, tráfico ilegal de armas pequeñas y livianas, piratería, contrabando, trata de personas y otros ilícitos.
• Integración económica y proyección conjunta hacia el Pacífico y los mercados globales a través de la Alianza del Pacífico.
• Protección de sus intereses marítimos en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
• Presencia en la Antártida.
• Construcción de un espacio sudamericano de integración, cooperación y concertación política.
• Promoción y fortalecimiento de la institucionalidad democrática y pleno respeto de los derechos humanos.

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