LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Seite 197

CAPÍTULO 12 LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS La Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En ese sentido, la existencia de un marco legal adecuado fue clave en la incorporación de las mujeres en las Fuerzas Armadas. de discriminación contra la mujer, el Gobierno del Perú, mediante la Ley 26628, del 19 de junio de 1996, dispuso el acceso del personal femeni- no a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas con los mismos derechos y obligacio- nes que se otorgan al personal masculino, si- guiendo los cambios internos propios de cada institución, que debían hacerse para su adecua- ción a la norma. Desde la década del 90 la mujer participaba en la vida militar a través del Servicio Activo No Acuartelado Femenino (SANAF), que era una modalidad del servicio militar para las mujeres de entre 18 y 30 años. Laboraban entre siete u ocho horas diarias durante los días útiles de la semana en las unidades o dependencias de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Asimismo, prestaban apoyo en los servicios de enfermería y sanidad, administración, contabilidad, secre- tariado, entre otros. Sin embargo, no tenían ac- ceso a las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales. Por medio de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los estados miembros de esta organización i