CAPÍTULO 12
LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS
La Constitución Política del
Perú establece que toda
persona tiene derecho a la
igualdad ante la ley; nadie
debe ser discriminado por
motivos de origen, raza, sexo,
religión, opinión, condición
económica o de cualquier
otra índole. En ese sentido,
la existencia de un marco
legal adecuado fue clave en la
incorporación de las mujeres
en las Fuerzas Armadas. de discriminación contra la mujer, el Gobierno
del Perú, mediante la Ley 26628, del 19 de junio
de 1996, dispuso el acceso del personal femeni-
no a las Escuelas de Formación de las Fuerzas
Armadas con los mismos derechos y obligacio-
nes que se otorgan al personal masculino, si-
guiendo los cambios internos propios de cada
institución, que debían hacerse para su adecua-
ción a la norma.
Desde la década del 90 la mujer participaba en
la vida militar a través del Servicio Activo No
Acuartelado Femenino (SANAF), que era una
modalidad del servicio militar para las mujeres
de entre 18 y 30 años. Laboraban entre siete u
ocho horas diarias durante los días útiles de la
semana en las unidades o dependencias de las
instituciones de las Fuerzas Armadas. Asimismo,
prestaban apoyo en los servicios de enfermería
y sanidad, administración, contabilidad, secre-
tariado, entre otros. Sin embargo, no tenían ac-
ceso a las Escuelas de Formación de Oficiales y
Suboficiales. Por medio de las Resoluciones 1325 y 1820 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
los estados miembros de esta organización i