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INSTITUCIONAL y supresión de la conservación del Orden Público como función y responsabilidad policial (Ley 24949 06 dic. 1988) 3. 1991: firma de convenio con el Municipio de San Isidro organizando la creación del Serenazgo para el patrullaje Urbano en el Distrito en los vehículos del Municipio y acompañados por un policía; situación que se aceptó en razón de la carencia de efectivos y el avance de sendero luminoso. Esta modalidad de servicio de patrullaje policial informal a cargo de los Municipios se ha generalizado casi a nivel nacional sin que se norme cuáles son sus atribuciones y competencias, generando superposición, duplicidad y usurpación de funciones con el beneplácito de las autoridades responsables. 4. 1993: nueva Constitución, se mantiene la suspensión del Orden Publico como función y responsabilidad de la PNP (Art 166) y se introduce la categoría Seguridad Ciudadana como responsabilidad Municipal con colaboración de la Policía (Art. 195) 5. 2003: aprobación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y creación de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales bajo la Presidencia de dichas autoridades (Ley 27933). 6. 1993: se autoriza que el personal subalterno PNP preste servicios efectivos reales en sus dependencias durante 24 horas y al día siguiente, trabaje como particular al servicio de empresas o negocios particulares. Esta licencia ha dado lugar a que la Institución disponga del 50% de sus efectivos para atender las necesidades de Orden y Seguridad Pública. 7. La proliferación de escuelas técnicas superiores para la formación fuera de las creadas de personal subalterno. Actualmente se cuenta con 27, en locales precarios y con distintos profesores. Hecho que genera la formación de profesionales policiales de baja calidad. La Seguridad Ciudadana en el Perú no funciona ni funcionará porque es resultado de un engendro político que lo que busca es debilitar a la Policía y a los Gobiernos Municipales, creando una plataforma partidaria a través de los comités vecinales y simultáneamente los Gobiernos centrales cada vez recortan las partidas para capacitación especialización y equipamiento de la Policía que consecuentemente tiene menor capacidad de respuesta para atender la demanda social. Al final de esta estrategia se llegará a decir que como la Policía no puede atender la necesidades del orden y seguridad, mejor se las pasamos a la Municipalidad que tiene los recursos para mantenerlas operativas. ¿QUÉ HACER? 1. Modificar el Art. 166 de la Constitución Política del Estado, reponiendo el Orden público como una función y responsabilidad de la PNP e incorporar la Seguridad Ciudadana como función policial en coordinación con los gobiernos Regionales y Provinciales. 2. Derogar la Ley que crea el sistema nacional de Seguridad Ciudadana porque ha demostrado su inoperatividad después de más de 10 años de existencia. 3. Interpretar y desarrollar el concepto de Seguridad Ciudadana formulándose un Reglamento que establezca los ámbitos, competencias y líneas de coordinación entre la Policía y la Municipalidad a fin de evitar duplicidad de superposición de funciones. 4. Definir con claridad que la PNP es la titular del Orden Interno Orden Publico y Seguridad Ciudadana y la única Institución que tiene como función y responsabilidad la lucha contra la delincuencia mediante la prevención, investigación y denuncia al Ministerio Publico. Revista Guardia Civil 11