INSTITUCIONAL
y supresión de la conservación
del Orden Público como función y responsabilidad policial
(Ley 24949 06 dic. 1988)
3. 1991: firma de convenio con
el Municipio de San Isidro organizando la creación del Serenazgo
para el patrullaje Urbano en el Distrito en los vehículos del Municipio
y acompañados por un policía; situación que se aceptó en razón de
la carencia de efectivos y el avance
de sendero luminoso. Esta modalidad de servicio de patrullaje policial
informal a cargo de los Municipios
se ha generalizado casi a nivel nacional sin que se norme cuáles son
sus atribuciones y competencias,
generando superposición, duplicidad y usurpación de funciones con
el beneplácito de las autoridades
responsables.
4. 1993: nueva Constitución, se mantiene la suspensión del Orden Publico como
función y responsabilidad de
la PNP (Art 166) y se introduce la categoría Seguridad Ciudadana como responsabilidad
Municipal con colaboración de
la Policía (Art. 195)
5. 2003: aprobación del
Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana y creación de los
Comités Regionales, Provinciales y Distritales bajo la Presidencia de dichas autoridades
(Ley 27933).
6. 1993: se autoriza que el
personal subalterno PNP preste servicios efectivos reales en
sus dependencias durante 24
horas y al día siguiente, trabaje
como particular al servicio de
empresas o negocios particulares. Esta licencia ha dado lugar
a que la Institución disponga
del 50% de sus efectivos para
atender las necesidades de Orden y Seguridad Pública.
7. La proliferación de escuelas técnicas superiores para la
formación fuera de las creadas
de personal subalterno. Actualmente se cuenta con 27, en
locales precarios y con distintos
profesores. Hecho que genera la
formación de profesionales policiales de baja calidad.
La Seguridad Ciudadana en el
Perú no funciona ni funcionará porque es resultado de un engendro
político que lo que busca es debilitar
a la Policía y a los Gobiernos Municipales, creando una plataforma
partidaria a través de los comités
vecinales y simultáneamente los
Gobiernos centrales cada vez recortan las partidas para capacitación
especialización y equipamiento de
la Policía que consecuentemente
tiene menor capacidad de respuesta para atender la demanda social.
Al final de esta estrategia se llegará
a decir que como la Policía no puede
atender la necesidades del orden y
seguridad, mejor se las pasamos a
la Municipalidad que tiene los recursos para mantenerlas operativas.
¿QUÉ HACER?
1. Modificar el Art. 166 de la
Constitución Política del Estado, reponiendo el Orden público como
una función y responsabilidad de
la PNP e incorporar la Seguridad
Ciudadana como función policial
en coordinación con los gobiernos
Regionales y Provinciales.
2. Derogar la Ley que crea el
sistema nacional de Seguridad
Ciudadana porque ha demostrado su inoperatividad después de
más de 10 años de existencia.
3. Interpretar y desarrollar el
concepto de Seguridad Ciudadana formulándose un Reglamento
que establezca los ámbitos, competencias y líneas de coordinación entre la Policía y la Municipalidad a fin de evitar duplicidad
de superposición de funciones.
4. Definir con claridad que
la PNP es la titular del Orden
Interno Orden Publico y Seguridad Ciudadana y la única Institución que tiene como función
y responsabilidad la lucha contra la delincuencia mediante la
prevención, investigación y denuncia al Ministerio Publico.
Revista Guardia Civil
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