LEY 30 DE 1986
https://mintic.gov.co/portal/604/articles-3670_documento.pdf
Estatuto Nacional de Estupefacientes
En que consiste:
Explica las leyes y mas que todo sanciones por el porte, distribución, y cultivado de las mismas.
Principales sanciones:
El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de diez (10) a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales.
(1)
la ley de dosis mínima está en un limbo pues, por más que la corte haya hecho un fallo para dejar de decomisarla, según el gobierno esta se sigue siendo decomisada. Pero no hay garantía de que sea real que se siga decomisando.