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Por la cual se crean el fondo de regalias, la comision nacional de regalias, se regula el derecho del estado a percibir regalias por la explotacion de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidacion y distribucion y se dictan otras distribuciones.
Durante los proximos cinco años contados a partir de de la sancion de esta ley, hasta con el cero punto cinco por ciento de la asignacion de los recursos del fondo nacional de regalias destinados al fomento de la pequeña y mediana minera del carbon, se podran confinanciar proyectos para la rectificacion de la infraestructura vial en el area de influencia carbonifera de los departamentos de Boyaca y Cundinamarca.