Ley Penal del Ambiente en Venezuela Folleto Unidad III Formacion Ciudadana | Page 2

Ley Penal Del Ambiente: Responsabilidad Penal Jurídica Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de enero de 1992 Articulo132 Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos Hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y Mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así Mismo, determina las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar. Artículo 2. Extraterritorialidad. Esta Ley son aplicables a las personas naturales y Jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República Como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. 1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. Ley Penal del Ambiente Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. Responsabilidad Penal de las Personas Naturales: Artículo 5. naturales. Sanciones Las sanciones accesorias. serán a personas principales y Son Sanciones Principales: La prisión, El arresto, La multa y Los trabajos comunitarios. Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal: 3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados. 5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. Entre otras. Ley Penal del Ambiente Obligación de Orden Público Articulo18 Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito.