Ley Penal del Ambiente en Venezuela Folleto Unidad III Formacion Ciudadana | Page 2
Ley Penal Del Ambiente: Responsabilidad Penal Jurídica
Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de
enero de 1992 Articulo132
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene
por objeto tipificar como delitos aquellos
Hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y
Mejoramiento del ambiente, y establece
las sanciones penales correspondientes.
Así Mismo, determina las medidas
precautelarías, de restitución y de
reparación a que haya lugar.
Artículo 2. Extraterritorialidad. Esta Ley
son aplicables a las personas naturales y
Jurídicas por los delitos cometidos tanto
en el espacio geográfico de la República
Como en país extranjero, si los daños o
riesgos del hecho se producen en
Venezuela. En este caso se requiere que
el investigado haya venido al territorio de
la República y que se inicie la
investigación por el Ministerio Público.
1.- La clausura definitiva de la instalación
o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o
establecimiento hasta por un año.
Ley Penal del Ambiente
Las personas jurídicas serán responsables
por sus acciones u omisiones en los casos
en que el delito sea cometido con ocasión
de la contravención de normas o
disposiciones contenidas en leyes,
decretos,
órdenes,
ordenanzas,
resoluciones y otros actos administrativos
de carácter general o particular de
obligatorio cumplimiento.
Responsabilidad Penal de las Personas
Naturales:
Artículo 5.
naturales.
Sanciones
Las sanciones
accesorias.
serán
a
personas
principales
y
Son Sanciones Principales: La prisión, El
arresto, La multa y Los trabajos
comunitarios.
Son sanciones accesorias, que se
aplicarán a juicio del tribunal:
3.- La prohibición definitiva de la actividad
contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la
persona jurídica hasta por seis meses.
Entre otras.
Ley Penal del Ambiente Obligación de
Orden Público
Articulo18
Se considera de orden público la
obligación de restituir, reparar el daño o
indemnizar los perjuicios causados al
ambiente
por
quienes
resultaren
responsables de los delitos previstos en
esta Ley. A estos efectos, el tribunal
ordenará, aun de oficio, las diligencias
conducentes a la determinación de la
responsabilidad
civil
de
quienes
aparecieran como autores o partícipes en
el delito.