Congreso de la Republica de Guatemala
persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado
o por afinidad hasta el segundo grado.
El término persona en esta sección se refiere a personas naturales, jurídicas y
demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.
B. También se consideran partes relacionadas:
1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la
misma residente en el extranjero.
2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad
residente en el exterior y esta última.
3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el
extranjero.
4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente
en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella
relacionada.
*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 57.* Ámbito objetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes
relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente
en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación
de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los
siguientes períodos.
*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el el Artículo 27, del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 58.* Análisis de operaciones comparables.
Para el análisis de operaciones comparables se procederá de la manera siguiente:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-