Congreso de la Republica de Guatemala
6. Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, cubiertos y similares, veinticinco
por ciento (25%).
7. Reproductores de raza, machos y hembras, la depreciación se calcula sobre el
valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común, veinticinco
por ciento (25%).
8. Para los bienes muebles no indicados en los incisos anteriores, diez por ciento
(10%).
ARTICULO 29. Depreciación de activos fijos revaluados.
Para efectuar las revaluaciones y aplicar las depreciaciones sobre los activos
revaluados que establece el título relacionado con ganancias de capital, se
observan las normas siguientes:
1. Las revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit de
capital por revaluación que permita cuantificar su monto.
2. El valor de la revaluación de los bienes inmuebles es el establecido en el avalúo
efectuado por valuador autorizado a la fecha en que se efectúa la revaluación y para
que surta efectos la revaluación, el reavalúo debe inscribirse en la matrícula fiscal de
la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o de la municipalidad que
administre el Impuesto Único Sobre Inmuebles.
3. La depreciación anual de los activos fijos que fueron objeto de revaluación,
cuando corresponda, se efectúa de acuerdo con los porcentajes de depreciación a
que se refiere este título y se aplica el porcentaje de depreciación de los activos
según corresponda, sobre el valor revaluado.
4. Sólo se admiten depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de
activos fijos depreciables que al revaluarse se hubiera pagado el impuesto
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título correspondiente a
ganancias de capital.
ARTICULO 30. Casos de transferencia y fusión.
En el caso de transferencia de bienes a cualquier título, incluso por fusión de
personas jurídicas o incorporación de bienes que incrementen el capital de personas
individuales o aportes a personas jurídicas que se constituyan o ya constituidas, el
importe de la transferencia se efectúa sobre el valor en libros.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-