LEY DE DESFRIBILACIÓN PÚBLICA

LEY DE DESFIBRILACIÓN PÚBLICA Ley 4077 - Se instituye la obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático en lugares de concurrencia masiva Buenos Aires, 1º de diciembre de 2011 Publicación en el B.O.: 07/02/2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva Artículo 1°.- lnstitúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso. Art. 3°.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3665. Art.4°.- La Autoridad de Aplicación deberá: a.- Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley. b.- Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia. c.- Determinar la capacitación exigida en los términos del artículo 3°. d.- Realizar la promoción y difusión de la presente Ley. e.- Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos. f.- Establecer cualquier otra disposición que colabore con la mejor implementación de la Ley. Art. 5°.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente será sancionado progresivamente con penas de: a) Apercibimiento. b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva. c) Clausura.