LEY 975/2005 JUSTICIA Y PAZ Ley 975 de 2005 | Page 9

e) Que se tomen todas las medidas destinadas a evitar la repetición de las conductas delictivas.

f) Que se adopten en su beneficio medidas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada.

g) Que se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso.

h) Que se designe a un representante judicial por parte de la Defensoría del Pueblo, quien agenciará sus derechos durante el trámite judicial.

i) Su participación debe darse en condiciones de dignidad y respeto a sus derechos.