lEY 975 / 2005
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Aprobada por el Congreso Colombiano el 22 de junio de 2005 y sancionada por el Presidente de la República un mes después.
Es el marco legal para juzgar los delitos atroces (como secuestro, genocidio, desaparición forzada o tortura) cometidos por guerrilleros y paramilitares que quieran dejar las armas y reinsertarse a la vida civil.
Esta ley ofreció la opción de acceder a penas reducidas y programas de re – integración social si entregaban las armas y confesaban sus crímenes.
También aspiraba a que sus víctimas puedan ver garantizados sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
El paramilitar responsable de crímenes atroces debía realizar una confesión o versión libre indicando los delitos que había cometido; la Fiscalía debía verificar los hechos y formularle unos cargos; si el paramilitar los aceptaba y cumplía con otros requisitos, el juez debía otorgarle una pena alternativa benigna: máximo ocho y mínimo cinco años, sin importar la cantidad y gravedad de sus crímenes.