tradicionales familiares .
En enero de 2013 Silvia interpuso el amparo 97 / 2013 mientras que Sergio José C a m a c h o C a r m o n a , e x cónyuge , interpuso el número 98 / 2013 . Por el principio general del derecho que dicta “ primero en tiempo , primero en derecho ”, el amparo que se debió resolver inicialmente era el de Silvia , sin embargo , el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tomó la decisión de atender el de Sergio . Esta a c c i ó n p r o v o c ó q u e l a discriminación por género y nacionalidad se invisibilizara 4 .
El documento resolutivo incluso llevó a México a ganar el “ Garrote del Público ” en su edición 2016 por considerarla una decisión judicial que contribuía a retroceder en materia de equidad de Género . Cabe mencionar que este “ premio ”, otorgado por Women ' s L i n k Wo r l d w i d e , una organización internacional enfocada en promover la aplicación de perspectiva de g é n e r o y e l a n á l i s i s interseccional en el marco de
4Íbidem
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