votaron a favor. Y los que votaron en contra
de la misma fueron los diputados del Partido
Acción
Nacional
(PAN),
el
Partido
Revolucionario Institucional(PRI) y el Partido
Encuentro Social (PES).
artículo 12 de la Constitución estatal, ya que
este último establece que se debe de proteger
la vida desde la concepción y no desde el
nacimiento.
La diputada local, Hilda Graciela Pérez Luis,
representante del distrito XIII, comentó en
una entrevista de radio local que desde hace
10 años se presentó esta iniciativa, sin
embargo, no se contaba con los medios y el
contexto político para hacerla realidad.
También, recalcó que gracias a la mayoría que
tiene MORENA en el Congreso, este tipo de
legislaciones son posibles.
Con este decreto, el estado de Oaxaca, se
convierte en la segunda entidad federativa
que despenaliza el aborto, después de la
Ciudad de México.
Lo que se busca con esta reforma no solo
es la despenalización del mismo, sino también
busca que no se castigue con prisión en caso
de tomar la decisión de interrumpir el
embarazo, al igual que tampoco se enjuicie
moralmente.
Ahora lo único que falta es que la Ley sea
publicada por el Ejecutivo Estatal. Otra cosa
que cabe recalcar es que actualmente en la
entidad, en cuanto a salud, ya existe una
norma, esta es la norma 046. Lo que esta
norma contempla, es básicamente sobre
temas de seguridad y apoyo a las mujeres y
médicos que lo practiquen. Cabe recalcar que
en promedio 9000 mujeres, al año, se
someten a un aborto clandestino en la
entidad. Y desde el 2016, más de 20 mujeres
han sido encarceladas por abortar. Gracias a
esta reforma, ninguna institución pública de
salud, podrá negarse a atender un aborto
voluntario en el lapso establecido, a pesar de
que aún se encuentre establecido en la
constitución oaxaqueña que se debe de
proteger a la vida desde la concepción.
Una de las modificaciones que también se
hizo fue que solo se castigará con prisión, en
el caso de interrumpir el embarazo después
de la duodécima semana de gestación, y no
en cualquier momento del embarazo, como
estaba redactada la norma hasta la sesión del
25 de septiembre.
Solo se considerará como delito, con penas
de seis meses hasta dos años de prisión, con
las siguientes excepciones:
1. Cuando el aborto sea causa natural.
2. Cuando el embarazo haya sido resultado
de violación y la víctima decida
interrumpir el embarazo antes de la
décimo segunda semana de gestación.
Desde mi punto de vista, existe una
contradicción normativa entre la reforma
recién aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, al Código Penal estatal y la
Constitución de la Entidad Federativa, en la
cual viene establecido el derecho a la vida
desde la concepción, por lo cual considero
que
la
autoridad
jurisdiccional
correspondiente deberá emitir su propio
juicio para declarar una posible contradicción
entre normas, o en su caso, se trate de una
norma inconstitucional.
3.Cuando la vida o salud de la madre se
encuentren en riesgo.
Como ya se mencionó anteriormente, se
comete delito si se interrumpe el embarazo
después del lapso establecido de 12 semanas.
Esto último se da, ya que no se alcanzaron
los 28 votos necesarios para reformar el
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