Lex Scripta Octubre 2019 | Page 30

votaron a favor. Y los que votaron en contra de la misma fueron los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional(PRI) y el Partido Encuentro Social (PES).  artículo 12 de la Constitución estatal, ya que este último establece que se debe de proteger la vida desde la concepción y no desde el nacimiento.  La diputada local, Hilda Graciela Pérez Luis, representante del distrito XIII, comentó en una entrevista de radio local que desde hace 10 años se presentó esta iniciativa, sin embargo, no se contaba con los medios y el contexto político para hacerla realidad. También, recalcó que gracias a la mayoría que tiene MORENA en el Congreso, este tipo de legislaciones son posibles.  Con este decreto, el estado de Oaxaca, se convierte en la segunda entidad federativa que despenaliza el aborto, después de la Ciudad de México.  Lo que se busca con esta reforma no solo es la despenalización del mismo, sino también busca que no se castigue con prisión en caso de tomar la decisión de interrumpir el embarazo, al igual que tampoco se enjuicie moralmente.  Ahora lo único que falta es que la Ley sea publicada por el Ejecutivo Estatal. Otra cosa que cabe recalcar es que actualmente en la entidad, en cuanto a salud, ya existe una norma, esta es la norma 046. Lo que esta norma contempla, es básicamente sobre temas de seguridad y apoyo a las mujeres y médicos que lo practiquen. Cabe recalcar que en promedio 9000 mujeres, al año, se someten a un aborto clandestino en la entidad. Y desde el 2016, más de 20 mujeres han sido encarceladas por abortar. Gracias a esta reforma, ninguna institución pública de salud, podrá negarse a atender un aborto voluntario en el lapso establecido, a pesar de que aún se encuentre establecido en la constitución oaxaqueña que se debe de proteger a la vida desde la concepción.  Una de las modificaciones que también se hizo fue que solo se castigará con prisión, en el caso de interrumpir el embarazo después de la duodécima semana de gestación, y no en cualquier momento del embarazo, como estaba redactada la norma hasta la sesión del 25 de septiembre.  Solo se considerará como delito, con penas de seis meses hasta dos años de prisión, con las siguientes excepciones: 1. Cuando el aborto sea causa natural.  2. Cuando el embarazo haya sido resultado de violación y la víctima decida interrumpir el embarazo antes de la décimo segunda semana de gestación.   Desde mi punto de vista, existe una contradicción normativa entre la reforma recién aprobada por el Honorable Congreso del Estado, al Código Penal estatal y la Constitución de la Entidad Federativa, en la cual viene establecido el derecho a la vida desde la concepción, por lo cual considero que la autoridad jurisdiccional correspondiente deberá emitir su propio juicio para declarar una posible contradicción entre normas, o en su caso, se trate de una norma inconstitucional. 3.Cuando la vida o salud de la madre se encuentren en riesgo. Como ya se mencionó anteriormente, se comete delito si se interrumpe el embarazo después del lapso establecido de 12 semanas. Esto último se da, ya que no se alcanzaron los 28 votos necesarios para reformar el 27