Lex Scripta Noviembre 2019 | Page 20

procedimiento médico, conlleva algunos riesgos, pero estos son menores si los comparamos con otros procedimientos a los que una mujer embarazada puede enfrentar. Lo ideal sería que los gobiernos regulen sus leyes sobre el aborto de manera que no conduzca a que las mujeres y las niñas tengan que realizar abortos inseguros. El altísimo número de abortos, ya sea bajo la ley o clandestinos, muestra el poco o nulo efecto disuasorio que tiene la penalización en la decisión de las mujeres. Al mismo tiempo, si lo que se busca es proteger al producto de la concepción, la penalización no es un medio efectivo. Su protección puede lograrse mediante políticas públicas que sean, a la vez, consistentes con los derechos de las mujeres. En los países cuya legislación se permite el aborto con un modelo de indicaciones amplias, las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que en los lugares donde el aborto legal está más restringido. Una gran cantidad de mujeres que tienen derecho a un aborto legal y seguro no puede acceder a él por el estigma alrededor de la práctica. Las mujeres de nivel socioeconómico medio y alto acceden a una atención sanitaria adecuada y segura y, en general, no sufren complicaciones post-abortos. Las de bajos recursos, en muchos casos adolescentes, se ven obligadas a exponerse a intervenciones en la clandestinidad y en condiciones sanitarias precarias. La penalización solo hace que los abortos sean clandestinos, que se practiquen en forma insegura y que aumente la mortalidad de las mujeres pobres y jóvenes. La falta de disposición del Estado a ofrecer este servicio para el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos reproductivos viola los derechos de las mujeres a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad y a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes. 18