Lex Scripta Noviembre 2019 | Page 18

El debate real no es si es moralmente correcto o no llevarlo a cabo, puesto que nunca se llegará a una conclusión real por el contexto y la narrativa social de cada individuo. La pregunta real es si se va a perpetuar la realidad donde las mujeres mueren en abortos clandestinos porque no tienen los recursos para acceder al procedimiento en un ambiente adecuado o pondremos un piso parejo de oportunidades para todas las mujeres que requieran y deseen este procedimiento. El aborto en México está despenalizado sólo cuando se cumplen ciertas circunstancias establecidas en la ley. Estas circunstancias se conocen como causales, y cada estado de la república determina cuáles de ellas acepta. En total, México tiene 8 causales por las que se puede abortar sin que sea considerado un delito: • Cuando es producto de una violación (en los 32 estados). • Cuando afecta la salud de la mujer. • Cuando pone en riesgo la vida de la mujer. • Si el producto presenta alguna malformación congénita grave. • Si es producto de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer. • Si el aborto fue provocado por accidente. • Cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar el embarazo. • Por libre decisión de la mujer. Cuando es por ley, se le llama Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y está permitido hasta las 12 semanas de gestación; se hace así dado que antes de eso el feto no ha desarrollado la corteza cerebral, lo que indica que el embrión no es un individuo biológico caracterizado, ni una persona. No tiene las condiciones que caracterizan al ser humano, carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para sufrir o gozar. Biológicamente no puede considerarse un ser humano. 16