PENAL
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- Responsabilidad civil: En el artículo 2341 del código civil se menciona lo siguiente: “El elemento imprescindible para la existencia de la responsabilidad civil es la efectiva producción de un daño en la persona o su patrimonio”, es decir en el ámbito de salud se trataría principalmente de la producción de un daño en la persona, ya que el servicio que se otorga es en la persona.
En relación al código civil cabe mencionar dos tipos de responsabilidad:
- Contractual: Es cuando al requerirse la atención de salud se contratan estos servicio siendo este una obligación de medios y no de resultados, ya que no se sabe a ciencia cierta si puede ser exitosa dichas intervenciones. Si no hay un cumplimiento del contrato el paciente podría eventualmente tomar acciones legales.
- Extracontractual: Es cuando fuera del contrato se generan relaciones jurídicas, por ejemplo, de no ocasionar daño. En este caso es posible atribuirle esto a los eventos adversos, cuando hay un error o equivocación por parte del profesional (en este caso el profesional de enfermería). El paciente puede tomar acciones legales.
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