Lascivia No 63 Enero 2020 Lascivia 63 Enero 2020 | Page 361
otisex
El Supremo ordena que los menores transexuales
«con suficiente madurez» puedan cambiarse de sexo
El Tribunal Supremo ha ordenado aplicar la doctrina que el Tribunal
Constitucional estableció el pasado mes de julio y avala que los menores «con
suficiente madurez» y que se encuentren en una situación estable de transexua-
lidad puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil.
La sentencia responde a la petición de Natalia Aventín, presidenta de la
Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysallis y madre de un me-
nor «trans». Ella llevó a los tribunales el caso de su hijo, al que negaban el cam-
bio de sexo femenino por el masculino por no ser mayor de edad.
El TS elevó al tribunal de garantías la cuestión de inconstitucionalidad respec-
to de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relati-
va al sexo de las personas. En una sentencia publicada el pasado mes de julio, el
TC resolvió la cuestión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1.1 de di-
cha ley en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez
y que se encuentran en una situación estable de transexualidad.
Nueva sentencia
Tras la decisión del Constitucional, ahora la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha resuelto el recurso de casación en su día interpuesto por los padres
del menor «trans».
El Tribunal Supremo casa la sentencia y remite los autos al tribunal de apela-
ción para que este dicte nueva sentencia, después de realizar la audiencia del
menor para comprobar si tiene suficiente madurez y una situación estable de
transexualidad.
«De concurrir esas condiciones de madurez y estabilidad en la situación de
transexualidad, la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación
para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber es-
tado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la
rectificación solicitada», sentencia.
Tomado de ABC