LaCharca Revista Cultural PRIMAVERA 2016. Número 10. | Page 33
que no salvarán el marco teórico para
pasar a la realidad debido a los obstáculos del periodo.
Así poseemos una legislación que
afronta la cuestión de la vivienda mediante leyes, como la Real Orden de 9
de septiembre de 1853, que instaba a
los gobernadores civiles de Madrid y
Barcelona a edificar casas para pobres;
o como el Proyecto de Ley de 1878,
para construir barriadas obreras, ratificado por el Senado y rechazado por
el Congreso de los Diputados.
Finalmente, la acción estatal existió
pero de modo testimonial y con insuficientes resultados, limitándose a
conceder exenciones fiscales en unos
pocos procesos o auspiciando económicamente algunos proyectos filantrópicos de barrios para obreros, básicamente en la capital del reino.
Como venimos indicando, numerosas fueron las ideas y las formas de
afrontar la cuestión. Así, se llevaron
a cabo prácticas como la reutilización
y compartimentación de inmuebles y
antiguas factorías, la sobreocupación
del espacio residencial (conviviendo
varias generaciones cuando no había
más alternativa), el barranquismo, la
autoconstrucción, etc. En la segunda
mitad del s. XIX, con la extensión de
las industrias a las zonas periféricas
de las ciudades, se procedió a la construcción de edificios para obreros sin
seguir ningún tipo o género de ordenamiento preestablecido.
Hablamos de iniciativas privadas que
buscaban el beneficio tratando de
contribuir con un producto para resolver una nueva necesidad, avivada
por el traslado de las fábricas, mediante viviendas en alquiler de reducidas
dimensiones.
Conclusión
Como percibimos, mediante algunas
de las propuestas expuestas y muchas
otras que por cuestiones de espacio
no hemos podido comentar, la inquietud primordial era defender el orden
social. Para