LaCharca Revista Cultural PRIMAVERA 2016. Número 10. | Page 33

que no salvarán el marco teórico para pasar a la realidad debido a los obstáculos del periodo. Así poseemos una legislación que afronta la cuestión de la vivienda mediante leyes, como la Real Orden de 9 de septiembre de 1853, que instaba a los gobernadores civiles de Madrid y Barcelona a edificar casas para pobres; o como el Proyecto de Ley de 1878, para construir barriadas obreras, ratificado por el Senado y rechazado por el Congreso de los Diputados. Finalmente, la acción estatal existió pero de modo testimonial y con insuficientes resultados, limitándose a conceder exenciones fiscales en unos pocos procesos o auspiciando económicamente algunos proyectos filantrópicos de barrios para obreros, básicamente en la capital del reino. Como venimos indicando, numerosas fueron las ideas y las formas de afrontar la cuestión. Así, se llevaron a cabo prácticas como la reutilización y compartimentación de inmuebles y antiguas factorías, la sobreocupación del espacio residencial (conviviendo varias generaciones cuando no había más alternativa), el barranquismo, la autoconstrucción, etc. En la segunda mitad del s. XIX, con la extensión de las industrias a las zonas periféricas de las ciudades, se procedió a la construcción de edificios para obreros sin seguir ningún tipo o género de ordenamiento preestablecido. Hablamos de iniciativas privadas que buscaban el beneficio tratando de contribuir con un producto para resolver una nueva necesidad, avivada por el traslado de las fábricas, mediante viviendas en alquiler de reducidas dimensiones. Conclusión Como percibimos, mediante algunas de las propuestas expuestas y muchas otras que por cuestiones de espacio no hemos podido comentar, la inquietud primordial era defender el orden social. Para