Desde esta perspectiva, puede mantenerse que ninguna dimensión del comportamiento humano es ajena a la ética, ya que ésta debe impregnar todo el actuar de la persona. Por eso, tampoco el derecho, como orden normativo que regula las acciones humanas, es ajeno a la ética, ni debe contradecirla. No obstante, como ya se ha dicho, el derecho contempla las actuaciones humanas desde una perspectiva diferente.
La referencia a la moral nos conduce directamente a la realidad personal del ser humano, entendido como un individuo dotado de razón y voluntad, en definitiva, de libertad.
Se encuentra enraizada en el mismo ser y actuar libre de la persona. De ahí que la ética no afecta sólo a los que profesan un determinado credo o religión, sino a toda la humanidad.
Por otro lado, las normas morales, en cuanto intrínsecas a la naturaleza humana, no se identifican con cualquier decisión personal o subjetiva. Lo más intrínseco a la naturaleza humana no es cualquier acto voluntario, sino aquel acto voluntario que se oriente al bien del hombre, a su felicidad, o a la “plenitud humana integral”. De este modo, lo ético es lo natural al ser humano, no en el sentido de “lo espontáneo” o instintivo, sino en el de realización del fin (el bien) y la plenitud integral a la que la persona está llamada.
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