La internacionalización de la empresa y el plan de exportación enero 2014 | Page 155

2. Otra categoría de buques es el “outsider”, que siguen, en general las rutas de los buques de Conferencia (alto tráfico) y aplican las tarifas más bajas, cercanas a la Conferencia. Los buques de Conferencia y el outsider forman lo que usualmente se conoce como “líneas regulares”. 3. La tercera categoría son los “ buques de fletamento” (tramping) que recorren cualquier ruta y son contratados para transportes puntuales, en general carga homogénea. La contratación parcial o total se realiza a través de los corredores especializados que conocen en cualquier momento la ubicación y la carga de estos buques. Las tarifas de la última categoría son altas. Por esto, se recomienda a las empresas utilizar las líneas regulares que aseguran calidad y bajos costos. Lamentablemente, la inexistencia de líneas regulares o la frecuencia no adecuada a las condiciones contractuales de la respectiva operación impiden a veces la realización de exportaciones exitosas. Para calcular los fletes se utilizan unidades especiales. Las unidades de flete son: Tonelada Corta: 907,18 Kg. Tonelada Larga: 1.016,06 Kg. Tonelada Métrica: 1.000 Kg. Para establecer las tarifas, las compañías navieras toman en consideración varios factores. Se pueden mencionar algunos: • Carácter de la carga, de acuerdo a la naturaleza y las características de la mercancía. • Volumen de la carga. Limita la capacidad de servicio y se aplica cuando prevalece sobre el peso. • Peso de la carga. Limita la capacidad de servicio y se aplica cuando prevalece sobre el volumen. • Susceptibilidad al daño o al pillaje, según el tipo de mercancía. • Valor de la mercancía. • Distancia hasta el punto de entrega. • Costos de operación (gastos portuarios, atraque, carga y descarga y uso de canales de navegación). • Almacenaje. Disponibilidades y condiciones. • Competencia de otros transportistas y las tarifas que aplican. • Regulaciones y facilidades portuarias. • Posibilidad de obtener carga de retorno. 155