LA FALSIFICACIÓN DE LA REALIDAD - NORBERTO CERESOLE La falsificación de la realidad WEB | Page 27

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Norberto Ceresole
sobre la naturaleza del " trabajo " y de las funciones de esa organización dentro del Estado de Israel.
En el mes de mayo de 1987, el Gabinete Ministerial del gobierno israelí constituyó una Comisión especial con el objetivo de encuadrar legalmente la práctica de la violencia( tortura) aplicada por los interrogadores de los Servicios Generales de Seguridad( SGS), israelíes, o Shin Beth, a los palestinos y otros árabes detenidos, tanto dentro de Israel como en los Territorios Ocupados( TO). Como presidente de esa Comisión fue nombrado un antiguo Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Israel, el Juez Moshe Landau.
La Comisión emitió un Informe, aún hoy vigente, pero en proceso de perfeccionamiento, como veremos luego, pocos meses después de constituida, el 30 de octubre de 1987. Ese Informe se hizo público, excepto un Apéndice que hasta el momento permanece secreto. Han pasado diez años desde la publicación de ese vergonzoso Informe. Diez años durante los cuales hubo en Israel " alternancia en el poder ", pero ningún gobierno lo modificó ni lo sustituyó. Lo que demuestra, una vez más, que esas " alternancias en el poder " no son más que intrigas palaciegas, y que el engaño constituye una parte vital de la estrategia perenne del Estado judío.
La parte pública del Informe reveló que entre 1971 y 1986 los interrogadores de los Servicios Generales de Seguridad( SGS), o Shin Beth "... mentían sistemáticamente cuando eran citados por los tribunales de justicia para declarar sobre la forma en la que habían obtenido las confesiones de los detenidos. Según la Comisión, esto ocurría sobre todo en confesiones de detenidos de los Territorios Ocupados. La Comisión puso además de relieve que el uso de la fuerza física en los interrogatorios constituía un método oficialmente reconocido, aprobado y recomendado en el seno de las SGS "( Informe: Presos Políticos Palestinos en Israel y Áreas Autónomas, Madrid, febrero de 1997, editado por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, con el patrocinio de Asociación contra la Tortura, Asociación Libre de Abogados, Comité de ONG para la Cuestión Palestina, Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales).
¿ Cuál fue la actitud y cuáles las " recomendaciones " de la Comisión Landau, ante esta práctica masiva de la tortura, que ya estaba " reconocida, aprobada y recomendada " dentro de los servicios de seguridad israelíes, o Shin Beth?
De manera contundente la Comisión aseguró que esas " normas internas " eran básicamente lícitas, argumentando que "... los terroristas carecen de derecho moral alguno para exigir que el Estado les garantice los derechos civiles convencionales ", y que "... la actividad hostil terrorista justifica el uso del artículo 22 del Código Penal de Israel, referido al estado de necesidad, no sólo cuando la perpetración de un acto terrorista es inminente, sino también cuando sea posible y pueda ocurrir en cualquier momento. Así pues, la Comisión,