[ LA ESCRITURA ACADÉMICA DE FUTUROS FISIOTERAPEUTAS A PARTIR DE LA
INVESTIGACIÓN ]
Universidad Industrial de Santander
Para subsidiar el gasto del sistema de salud pública se crearon dos formas de afiliación las cuales son:
� Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley.
� Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, las personas en situación de discapacidad, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.( Ley 100 de 1993 Congreso de la república de Colombia Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de Diciembre de 1999).
Esta norma creó las EPS( entidades promotoras de salud) que son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su
¿ POR QUÉ FRACASÓ LA LEY 100 EN MATERIA DE SALUD? 236