LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 895
NO A LA MODERNIZACIÓN DE TLCAN
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c) Cualquier acuerdo comercial o de inversión debe adherirse plenamen-
te a los acuerdos internacionales como: el Acuerdo Climático de París; la
Convención sobre la Diversidad Biológica y la Agenda para el Desarrollo
Sostenible 2030; el Comentario General 24 del Comité de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales y los Principios Rectores sobre Empresas y
Derechos Humanos de la ONU, en lugar de socavarlos o ignorarlos. También
deben ayudar al cumplimiento de las Contribuciones Previstas y Determi-
nadas a Nivel Nacional (INDCs) de México en la reducción de emisiones
que dañan el clima. El libre comercio es uno de los principales contribu-
yentes al calentamiento global o desastre climático debido a la excesiva
utilización de transporte. La lucha contra el cambio climático es incompa-
tible con la ideología del libre comercio, que postula dejar lo más posible la
dinámica social y económica a la lógica del mercado y la ganancia. Más aún,
si se fuera coherente con la lógica mercantilista y el productor o importador
pagara el costo del daño ambiental, reconocería que es más barato el pro-
ducto nacional y privilegiaría la producción lo más cercano posible al con-
sumidor final y no la importación. Además, deben definir el principio de
precaución como una obligación legal de proteger la salud pública y el
medio ambiente, que deben aplicar todas las partes en el acuerdo. Estos
acuerdos deben hacer cumplir y garantizar las normas de protección del
medio ambiente, las comunidades posiblemente afectadas, los consumidores
y los trabajadores, la salud y los servicios públicos. Los acuerdos de comer-
cio e inversión deben distinguir entre bienes basados en cómo se producen
o cosechan, capturan o extraen, a la vez regular y proporcionar mecanis-
mos para prevenir el impacto adverso de los sistemas de producción sobre
los derechos humanos y el medio ambiente. También deben fomentar el
etiquetado y la trazabilidad de productos, servicios e inversiones.
d) Los tres países deben ratificar y someterse al Convenio 169 de la OIT
y no regatear en las leyes internas este derecho fundamental al consenti-
miento previo, libre e informado. Ello implica evaluaciones previas, inde-
pendientes y con participación de las comunidades posiblemente afectadas,
antes de cualquier proyecto de inversión o de desarrollo. Estos estudios pre-
vios incluyen el impacto ambiental, social, económico y cultural.
e) Los servicios públicos, sobre todo los vinculados a derechos humanos
(agua, salud, educación, etc.), deben estar excluidos de la lógica desregu-
ladora y del libre comercio. Por ello, toda negociación sobre servicios debe
hacerse en listas positivas. El nuevo tratado debe reconocer que el derecho
a la salud, a la educación, a la información y otros derechos humanos,
prevalecerán sobre los derechos de propiedad intelectual y los derechos e
intereses de los inversionistas para maximizar beneficios.