LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 895

NO A LA MODERNIZACIÓN DE TLCAN 909 c) Cualquier acuerdo comercial o de inversión debe adherirse plenamen- te a los acuerdos internacionales como: el Acuerdo Climático de París; la Convención sobre la Diversidad Biológica y la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030; el Comentario General 24 del Comité de Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, en lugar de socavarlos o ignorarlos. También deben ayudar al cumplimiento de las Contribuciones Previstas y Determi- nadas a Nivel Nacional (INDCs) de México en la reducción de emisiones que dañan el clima. El libre comercio es uno de los principales contribu- yentes al calentamiento global o desastre climático debido a la excesiva utilización de transporte. La lucha contra el cambio climático es incompa- tible con la ideología del libre comercio, que postula dejar lo más posible la dinámica social y económica a la lógica del mercado y la ganancia. Más aún, si se fuera coherente con la lógica mercantilista y el productor o importador pagara el costo del daño ambiental, reconocería que es más barato el pro- ducto nacional y privilegiaría la producción lo más cercano posible al con- sumidor final y no la importación. Además, deben definir el principio de precaución como una obligación legal de proteger la salud pública y el medio ambiente, que deben aplicar todas las partes en el acuerdo. Estos acuerdos deben hacer cumplir y garantizar las normas de protección del medio ambiente, las comunidades posiblemente afectadas, los consumidores y los trabajadores, la salud y los servicios públicos. Los acuerdos de comer- cio e inversión deben distinguir entre bienes basados en cómo se producen o cosechan, capturan o extraen, a la vez regular y proporcionar mecanis- mos para prevenir el impacto adverso de los sistemas de producción sobre los derechos humanos y el medio ambiente. También deben fomentar el etiquetado y la trazabilidad de productos, servicios e inversiones. d) Los tres países deben ratificar y someterse al Convenio 169 de la OIT y no regatear en las leyes internas este derecho fundamental al consenti- miento previo, libre e informado. Ello implica evaluaciones previas, inde- pendientes y con participación de las comunidades posiblemente afectadas, antes de cualquier proyecto de inversión o de desarrollo. Estos estudios pre- vios incluyen el impacto ambiental, social, económico y cultural. e) Los servicios públicos, sobre todo los vinculados a derechos humanos (agua, salud, educación, etc.), deben estar excluidos de la lógica desregu- ladora y del libre comercio. Por ello, toda negociación sobre servicios debe hacerse en listas positivas. El nuevo tratado debe reconocer que el derecho a la salud, a la educación, a la información y otros derechos humanos, prevalecerán sobre los derechos de propiedad intelectual y los derechos e intereses de los inversionistas para maximizar beneficios.