Editórial
Los derechos humanos de la mujer, revisten una singular importancia dentro de
la actual dinámica social imperante, sobre todo en lo que se refiere al hemisferio
occidental. Toda vez que los procesos reivindicativos iniciados a principios del siglo
XX en Europa, han dado como resultado una evolución paulatina de los derechos
fundamentales de este grupo vulnerable, denominado de esta forma por la exclusión
social y legislativa a la que fue sometido por mucho tiempo.
En ese sentido, el proceso de reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido
accidentado y gradual, debido a que la barrera cultural ha representado uno de los
principales obstáculos a los avances en el respeto irrestricto a la dignidad de la mujer.
En este mismo orden y dirección, es importante señalar que la poca efectividad
de los Estados para garantizar los derechos humanos de la mujer, tiene como una de sus
causas la variable sociológica, por lo cual, no solo se trata de la reglamentación de los
derechos a través de un instrumento jurídico, sino, que paralelamente se deben diseñar
políticas de educación y sensibilización en temas como la igualdad de género y los
derechos humanos de la mujer como grupo vulnerable.
Así las cosas, los Estados de conformidad con lo establecido en las
Convenciones internacionales sobre protección de los derechos de la mujer, de las
cuales son parte están obligados a desarrollar legislaciones y planes de formación en
materia de género y sensibilización social, con el objetivo de hacer verdaderamente
efectiva las premisas de la igualdad de género como elemento para alcanzar el
desarrollo de acuerdo con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo en su Capítulo II, Principio IV.
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