La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat
Valenciana, tiene establecido que no deben incluirse las viviendas turísticas
como uso terciario hotelero, y que no deben modificarse las normas
urbanísticas en ese sentido. Así lo expresa, en su informe sobre las viviendas
turísticas de fecha 22 de diciembre de 2016 (CDC PROM 14/2015), en su
punto 3, denominado Conclusiones (*) (páginas 20 a 22), establece, entre otras
conclusiones, que:
“… 3.5 El Ayuntamiento de Valencia no debe incluir las viviendas
turísticas como uso terciario hotelero en la interpretación y aplicación de
sus NNUU vigentes. Y menos aún debe modificar dichas NNUU en tal
sentido. (Sic.)(*) informeantes citado sobre las viviendas turísticas de fecha 22 de diciembre de 2016 (CDC PROM
14/2015)de Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.
…. 3.6 La Administración turística no puede impedir la inscripción en el
Registro general de empresas, establecimientos y profesiones turísticas
de la Comunitat Valenciana aquellas viviendas turísticas que no se
hallen en suelo terciario hotelero….” (Sic.)(*) informeantes citado sobre las viviendas turísticas de
Por otro lado, significar que desde la Nueva Agenda Urbana que se
aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el
Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, el 20 de
octubre de 2016, y que refrendó la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 2016, en su punto 51 se
fomenta y apoya los usos mixtos en los instrumentos de planificación.
Por tanto, se trata de una modificación puntual de planeamiento
pormenorizada en la línea establecida en la Directiva relativa a los Servicios
en el Mercado Interior del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/123/CE
de 12 de diciembre de 2006, que persigue eliminar incoherencias y
restricciones innecesarias; que ha sido incorporada a nuestro derecho interno
por medio de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejecución; y la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, para la garantía de la Unidad de Mercado.
fecha 22 de diciembre de 2016 (CDC PROM 14/2015)de Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat
Valenciana.
A mayor abundamiento, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su Estudio de 19 de julio de 2018 -E/CNMC/003/18- sobre
las viviendas de uso turístico, señala en la página 10 (párrafos primero a
tercero) y en la página 51 (último párrafo) que:
“es una vivienda destinada a un uso residencial, que puede pertenecer a
un particular, que se puede encontrar en una comunidad de vecinos,
mientras que los apartamentos turísticos están destinados a un uso de
servicios de alojamiento, ocupando normalmente todo un edificio
destinado a este fin. Estos además, deben cumplir con una serie de
requisitos adicionales, como poseer una recepción y zonas comunes, y
se clasifican por categorías (indicadas con el número de llaves que se le
asignan). Con anterioridad a la modificación de la Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013, las viviendas de uso turístico
se encontraban reguladas por la figura del arrendamiento de temporada.
Bajo esta normativa se aplica la libertad de las partes para la
contratación de este tipo de viviendas … con la modificación de la LAU
mediante la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
fomento del mercado de alquiler de viviendas, se excluyó de su ámbito
de aplicación este tipo de viviendas, en particular se expresaba en el art.
5 que ” (Sic.)Estudio de 19 de julio de 2018 -E/CNMC/003/18- sobre las viviendas de uso
También
la define diciendo que:
turístico, pág. 10.
También
la define diciendo
que:
“es
un alojamiento
destinado
a un uso residencial, sin perjuicio de que la
vivienda, o una parte de ella, pueda ser objeto de una cesión temporal. 4
“es un
alojamiento
a un uso residencial,
sin perjuicio
que
la
Por
tanto,
por su destinado
propia naturaleza,
la cesión de
viviendas de de
uso
vivienda,
o una ser
parte
de ella, pueda
de una de
cesión
temporal.
turístico debe
compatible
con el ser
uso objeto
residencial
la vivienda”
(Sic.)
Estudio de
19 de julio
de 2018
sobre las viviendas la
de uso
turístico, pág.
Por
tanto,
por
su -E/CNMC/003/18-
propia naturaleza,
cesión
de 51. viviendas de uso
turístico debe ser compatible con el uso residencial de la vivienda” (Sic.)
Estudio de 19 de julio de 2018 -E/CNMC/003/18- sobre las viviendas de uso turístico, pág. 51.
Asimismo, la Sentencia nº148/16 por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº6 de Valencia en los autos de Procedimiento Ordinario
Asimismo,
la respecto
Sentencia
nº148/16
por de
el uso
Juzgado
de en
lo su
Contencioso-
nº284/2015,
señala
a las
viviendas
turístico,
fundamento
Administrativo
nº6 último
de Valencia
los autos de P rocedimiento Ordinario
de
derecho primero,
párrafo, en
que:
nº284/2015, señala respecto a las viviendas de uso turístico, en su fundamento
de derecho
primero,
que: equiparar el alquiler de una vivienda
“(…)Por
otra último
parte párrafo,
no podemos
turística, que no es más que una cesión de uso a título oneroso,
“(…)Por otra
parte no podemos
equiparar
el alquiler
de una o vivienda
realizado
con habitualidad
y con fines
turísticos,
vacacionales
de ocio,
turística,
que no
es más pues
que en una
cesión de
oneroso,
con
la actividad
hotelera,
las primeras
se uso
tilda a de título
habitual
por el
realizado
con de habitualidad
y con entre
fines turísticos,
ocio,
mero
hecho
darle publicidad,
otras vías, vacacionales
por internet, o no de siendo
con la actividad a hotelera,
pues la en prestación
las primeras
tilda de habitual
consustancial
las mismas
de se servicios
propios por
de el
la
mero hecho
de darle
publicidad,
entre otras
vías, por internet, no siendo
industria
hotelera
(artículo
2 del Decreto
92/2009).”
consustancial a las mismas la prestación de servicios propios de la
industria hotelera (artículo 2 del Decreto 92/2009).”
Por otro lado, significar que desde la Nueva Agenda Urbana que se
aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el
Por otro lado, significar que desde la Nueva Agenda Urbana que se
Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, el 20 de
Por todo ello,
5
SOLICITAMOS AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XÀBIA:
Que admita las dos propuestas contenidas en el cuerpo del presente
escrito, y en su consecuencia, se den inmediato curso a las mismas, esto es,
que:
PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno inste a la Generalitat Valenciana a
modificar los artículos de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de
Turismo, Ocio y Hospitalidad, que exigen el informe municipal de
compatibilidad urbanística; y que dicha modificación se incorpore por medio de
las leyes de acompañamiento que a final de año aprueba la Generalitat
Valencia.
SEGUNDO.- De forma urgente se inicien los trámites para poder, lo más
pronto posible, aprobar por el Ayuntamiento-Pleno de Xàbia la Modificación
Puntual Pormenorizada del Plan General de Xàbia para introducir el uso de las
viviendas de uso turístico innovado porla Ley 15/2018, de 7 de junio, de la
Generalitat, de Turismo, Ocio, y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
XÀBIA, a 25 de septiembre de 2018
Fdo: JUAN JOSÉ GARCÍA PASTOR
Portavoz del Grupo Popular