Javea Grapevine 342 | Page 91

La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, tiene establecido que no deben incluirse las viviendas turísticas como uso terciario hotelero, y que no deben modificarse las normas urbanísticas en ese sentido. Así lo expresa, en su informe sobre las viviendas turísticas de fecha 22 de diciembre de 2016 (CDC PROM 14/2015), en su punto 3, denominado Conclusiones (*) (páginas 20 a 22), establece, entre otras conclusiones, que: “… 3.5 El Ayuntamiento de Valencia no debe incluir las viviendas turísticas como uso terciario hotelero en la interpretación y aplicación de sus NNUU vigentes. Y menos aún debe modificar dichas NNUU en tal sentido. (Sic.)(*) informeantes citado sobre las viviendas turísticas de fecha 22 de diciembre de 2016 (CDC PROM 14/2015)de Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana. …. 3.6 La Administración turística no puede impedir la inscripción en el Registro general de empresas, establecimientos y profesiones turísticas de la Comunitat Valenciana aquellas viviendas turísticas que no se hallen en suelo terciario hotelero….” (Sic.)(*) informeantes citado sobre las viviendas turísticas de Por otro lado, significar que desde la Nueva Agenda Urbana que se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, el 20 de octubre de 2016, y que refrendó la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 2016, en su punto 51 se fomenta y apoya los usos mixtos en los instrumentos de planificación. Por tanto, se trata de una modificación puntual de planeamiento pormenorizada en la línea establecida en la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006, que persigue eliminar incoherencias y restricciones innecesarias; que ha sido incorporada a nuestro derecho interno por medio de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejecución; y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, para la garantía de la Unidad de Mercado. fecha 22 de diciembre de 2016 (CDC PROM 14/2015)de Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana. A mayor abundamiento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su Estudio de 19 de julio de 2018 -E/CNMC/003/18- sobre las viviendas de uso turístico, señala en la página 10 (párrafos primero a tercero) y en la página 51 (último párrafo) que: “es una vivienda destinada a un uso residencial, que puede pertenecer a un particular, que se puede encontrar en una comunidad de vecinos, mientras que los apartamentos turísticos están destinados a un uso de servicios de alojamiento, ocupando normalmente todo un edificio destinado a este fin. Estos además, deben cumplir con una serie de requisitos adicionales, como poseer una recepción y zonas comunes, y se clasifican por categorías (indicadas con el número de llaves que se le asignan). Con anterioridad a la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013, las viviendas de uso turístico se encontraban reguladas por la figura del arrendamiento de temporada. Bajo esta normativa se aplica la libertad de las partes para la contratación de este tipo de viviendas … con la modificación de la LAU mediante la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, se excluyó de su ámbito de aplicación este tipo de viviendas, en particular se expresaba en el art. 5 que ” (Sic.)Estudio de 19 de julio de 2018 -E/CNMC/003/18- sobre las viviendas de uso También la define diciendo que: turístico, pág. 10. También la define diciendo que: “es un alojamiento destinado a un uso residencial, sin perjuicio de que la vivienda, o una parte de ella, pueda ser objeto de una cesión temporal. 4 “es un alojamiento a un uso residencial, sin perjuicio que la Por tanto, por su destinado propia naturaleza, la cesión de viviendas de de uso vivienda, o una ser parte de ella, pueda de una de cesión temporal. turístico debe compatible con el ser uso objeto residencial la vivienda” (Sic.) Estudio de 19 de julio de 2018 sobre las viviendas la de uso turístico, pág. Por tanto, por su -E/CNMC/003/18- propia naturaleza, cesión de 51. viviendas de uso turístico debe ser compatible con el uso residencial de la vivienda” (Sic.) Estudio de 19 de julio de 2018 -E/CNMC/003/18- sobre las viviendas de uso turístico, pág. 51. Asimismo, la Sentencia nº148/16 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº6 de Valencia en los autos de Procedimiento Ordinario Asimismo, la respecto Sentencia nº148/16 por de el uso Juzgado de en lo su Contencioso- nº284/2015, señala a las viviendas turístico, fundamento Administrativo nº6 último de Valencia los autos de P rocedimiento Ordinario de derecho primero, párrafo, en que: nº284/2015, señala respecto a las viviendas de uso turístico, en su fundamento de derecho primero, que: equiparar el alquiler de una vivienda “(…)Por otra último parte párrafo, no podemos turística, que no es más que una cesión de uso a título oneroso, “(…)Por otra parte no podemos equiparar el alquiler de una o vivienda realizado con habitualidad y con fines turísticos, vacacionales de ocio, turística, que no es más pues que en una cesión de oneroso, con la actividad hotelera, las primeras se uso tilda a de título habitual por el realizado con de habitualidad y con entre fines turísticos, ocio, mero hecho darle publicidad, otras vías, vacacionales por internet, o no de siendo con la actividad a hotelera, pues la en prestación las primeras tilda de habitual consustancial las mismas de se servicios propios por de el la mero hecho de darle publicidad, entre otras vías, por internet, no siendo industria hotelera (artículo 2 del Decreto 92/2009).” consustancial a las mismas la prestación de servicios propios de la industria hotelera (artículo 2 del Decreto 92/2009).” Por otro lado, significar que desde la Nueva Agenda Urbana que se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Por otro lado, significar que desde la Nueva Agenda Urbana que se Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, el 20 de Por todo ello, 5 SOLICITAMOS AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XÀBIA: Que admita las dos propuestas contenidas en el cuerpo del presente escrito, y en su consecuencia, se den inmediato curso a las mismas, esto es, que: PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno inste a la Generalitat Valenciana a modificar los artículos de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad, que exigen el informe municipal de compatibilidad urbanística; y que dicha modificación se incorpore por medio de las leyes de acompañamiento que a final de año aprueba la Generalitat Valencia. SEGUNDO.- De forma urgente se inicien los trámites para poder, lo más pronto posible, aprobar por el Ayuntamiento-Pleno de Xàbia la Modificación Puntual Pormenorizada del Plan General de Xàbia para introducir el uso de las viviendas de uso turístico innovado porla Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio, y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana. XÀBIA, a 25 de septiembre de 2018 Fdo: JUAN JOSÉ GARCÍA PASTOR Portavoz del Grupo Popular