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Convenio relativo a la proteccion del niño y la cooperacion en materia de Adopcion Internacional

La adopcion internacional puede presentar la ventaja de dar una familia aun niño que no pudo encontrar la adecuada en su estado de origen recordando que se debe permitir a el niño poder crecer en un clima de felicidad, amor y comprension.

Cada estado debera tomar con caracter prioritario medidas adecuadas basandose en el acta final de la conferecnia de la Haya de Derecho Internacional ya que toma en cuenta los principios reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por el convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del niño y la Declaracion de las Naciones Unidas

Artículo 7°: Las autoridades deberan cooperar entre ellas y promover una colaboracion entre las autoridades competentes de sus respectivos estados para asegurar la proteccion de los niños y alcanzar los demas objetivos del Convenio.

Artículo 8°: LAs autoridades centrales tomarasn, directamente la cooperacion de autoridades publicas todas las medidas para prevenir beneficios materiales indevidos.

Artículo 9°: intercambiar informes genrales de evaluacion sobre las experiencias en materia de adopcion internacional.

Artículo 10°: Sólo pueden obtener y conservar la acreditacion los organismos que demuestren su aptitud para cumplir correctamente las funciones que pudieran confiarseles.

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