INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 1 | Page 16

EL PROCESO DE TUNIN

Declaración de Bolonia La Declaración de Bolonia de junio de 1999 aboga por la creación, para 2010, de un espacio europeo de enseñanza superior coherente, compatible y competitivo, que sea atractivo para los estudiantes europeos y los estudiantes y académicos de otros continentes. Los ministros europeos de Educación determinaron en Bolonia seis líneas de acción, a las que añadieron otras tres en mayo de 2001 en Praga: 1. Adopción de un sistema de titulaciones fácilmente reconocibles y comparables 2. Adopción de un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales 3. Establecimiento de un sistema de créditos 4. Promoción de la movilidad 5. Promoción de la cooperación europea en el control de calidad 6. Promoción de las dimensiones europeas en la enseñanza superior 7. Aprendizaje permanente 8. Instituciones y estudiantes de enseñanza superior 9. Promover la atracción del Espacio Europeo de Enseñanza Superior El proceso de Bolonia no sólo se dirige a los Gobiernos nacionales, responsables de los sistemas de educación en sus respectivos países, sino también al sector de la educación superior, a cada universidad en particular y a sus asociaciones y redes. Antes de que sus Gobiernos les obliguen a hacerlo, muchas universidades han empezado a preparar en sus instituciones reformas inspiradas en dicho proceso. De hecho, en marzo de 2001, las universidades europeas declararon en la Convención celebrada en Salamanca que: « Las Instituciones de Enseñanza Superior son conscientes de que los estudiantes necesitan y reclaman titulaciones que les sirvan realmente para seguir estudios o ejercer una carrera en cualquier parte de Europa. Las Instituciones con sus respectivas organizaciones y redes reconocen la responsabilidad y el papel que les incumbe a este respecto y reiteran su propósito de organizarse para lograrlo respetando el principio de la autonomía universitaria ». Asimismo, afirmaron que: « Las Instituciones de Enseñanza Superior apoyan una dinámica de creación de un marco para regular la compatibilidad de las cualificaciones basado esencialmente en la distinción entre dos ciclos de estudios: de pregrado y de postgrado ».