El mes de abril de 2007 marcó el inicio de una etapa histórica en los derechos de las mujeres en la Ciudad de México, con la aprobación de la ley que despenaliza el aborto hasta la décima segunda semana de gestación. En un proceso inédito en el país, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) reformó el artículo 144 del Código Penal para el DF,1 en donde se define al aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Además de estos cambios en la definición de embarazo y aborto, se reformó la Ley de Salud del DF en la cual, aunque se reconoce la objeción de conciencia para el personal médico,iii se establece la obligación de la Secretaría de Salud del gobierno capitalino(SS-DF) de proveer los servicios gratuitos correspondientes a las residentes del DF, o en su defecto, a un bajo costo a todas las mujeres que lo soliciten.
A partir de este mandato se implementó el programa de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en diversos hospitales de la SS del Distrito Federal. La despenalización del aborto en el DF representa un triunfo en la lucha social por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
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Antecedentes de la Interrupción legal del embarazo (ILE
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