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Innovación y Desarrollo
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Las concesiones para construir, operar,
explotar, conservar y mantener caminos y puentes
federales, se otorgarán por un plazo de treinta años.
E
n el Diario Oficial de la
Federación (DOF) se dio a
conocer el decreto por el
que se reforman y adicionan varias
disposiciones de las Leyes de Ca-
minos, Puentes y Autotransporte
Federal, de Puertos, de Aeropuer-
tos y Reglamentaria del Servicio
Ferroviario.
La Disposición, según lo dio a
conocer la Secretaría de Comuni-
caciones y Transportes (SCT), esta-
blece reformas al artículo 6°, tercer
párrafo y la adición del artículo 6°,
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Innovaci
Reformas a Leyes de Caminos, Puentes, Autotransporte, Puertos, Aeropuertos y Ferrocarril
Bis a la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal.
De igual manera se adicionan el
artículo 23 Bis a la Ley de Puertos;
el artículo 10 Bis de la Ley de Aero-
puertos; y el artículo 8 Bis a la Ley Re-
glamentaria del Servicio Ferroviario.
Descripción
La reforma al artículo 6º. tercer pá-
rrafo de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal destaca
que las concesiones, ya sean para
Reformas a Leyes de Caminos, Puentes, Autotransporte, Puertos, Aeropuertos y Ferrocarril
construir, operar, explotar, con-
servar y mantener los caminos y
puentes federales, se otorgarán
hasta por un plazo de treinta años,
las cuales podrán ser prorrogadas
hasta por un plazo equivalente
al señalado originalmente, en
cualquier momento después del
primer tercio de la vigencia de las
mismas, cuando a juicio de la Se-
cretaría, se justifique la necesidad
de realizar inversiones que no se
hubiesen previsto en las condi-
ciones originales de los títulos de
concesión respectivos.
y Desarro
Las reformas se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación,
en el que también se contemplan adiciones que entraron en vigor
desde el mes de junio.
El comunicado de prensa señala
que también podrán ser prorro-
gadas, en cualquier momento
durante su vigencia, cuando se
presenten causas que lo jus-
tifiquen, no atribuibles a los
concesionarios, entre los que se
incluyan demoras en la liberación
del derecho de vía.
Ley (y en el mismo tenor están el
artículo 23 Bis a la Ley de Puer-
tos; el artículo 10 Bis a la Ley de
Aeropuertos; y el artículo 8 Bis a
la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario), la opinión favorable
sobre la rentabilidad económica
del proyecto respectivo.
Al igual que el registro en la cartera
de programas y proyectos de inver-
sión en términos del artículo 34
de la Ley Federal del Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria,
cuando se consideren recursos
públicos federales como parte de
su financiamiento.
La prórroga de las concesiones se
otorgará siempre que los concesio-
narios hayan cumplido con las con-
diciones y obligaciones impuestas
en los títulos de concesión.
Ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
La SCT explica que la adición del
artículo 6º. Bis de esta Ley esta-
blece que para el otorgamiento
de los títulos de concesión o la
resolución de las prórrogas a que
se refiere, la Secretaría deberá
tramitar ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en
términos del Reglamento de esta
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