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Actualidad Innovación y Desarrollo , s o in m a C e d s , e e l y i t r r e r o L a p c a s o n s r a r a r e t m F r o y t o f Re tes, Au uertos p n o e r u e P A , s o t r e u P Las concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener caminos y puentes federales, se otorgarán por un plazo de treinta años. E n el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer el decreto por el que se reforman y adicionan varias disposiciones de las Leyes de Ca- minos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, de Aeropuer- tos y Reglamentaria del Servicio Ferroviario. La Disposición, según lo dio a conocer la Secretaría de Comuni- caciones y Transportes (SCT), esta- blece reformas al artículo 6°, tercer párrafo y la adición del artículo 6°, 26 Innovaci Reformas a Leyes de Caminos, Puentes, Autotransporte, Puertos, Aeropuertos y Ferrocarril Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. De igual manera se adicionan el artículo 23 Bis a la Ley de Puertos; el artículo 10 Bis de la Ley de Aero- puertos; y el artículo 8 Bis a la Ley Re- glamentaria del Servicio Ferroviario. Descripción La reforma al artículo 6º. tercer pá- rrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal destaca que las concesiones, ya sean para Reformas a Leyes de Caminos, Puentes, Autotransporte, Puertos, Aeropuertos y Ferrocarril construir, operar, explotar, con- servar y mantener los caminos y puentes federales, se otorgarán hasta por un plazo de treinta años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Se- cretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condi- ciones originales de los títulos de concesión respectivos. y Desarro Las reformas se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación, en el que también se contemplan adiciones que entraron en vigor desde el mes de junio. El comunicado de prensa señala que también podrán ser prorro- gadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo jus- tifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. Ley (y en el mismo tenor están el artículo 23 Bis a la Ley de Puer- tos; el artículo 10 Bis a la Ley de Aeropuertos; y el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario), la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo. Al igual que el registro en la cartera de programas y proyectos de inver- sión en términos del artículo 34 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento. La prórroga de las concesiones se otorgará siempre que los concesio- narios hayan cumplido con las con- diciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión. Ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público La SCT explica que la adición del artículo 6º. Bis de esta Ley esta- blece que para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta 2016 27