Informe de OEA - Auditoria en las elecciones de Bolivia 2019 Informe de OEA - Auditoria en las elecciones de Bo | Page 3

Análisis de Integridad electoral Estado Plurinacional de Bolivia HALLAZGOS PRELIMINARES Hallazgo: Sistemas de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares y Cómputo Definitivo viciados Sistema de Transmisión de Resultados Electorales 1) El servidor BO1 no estaba previsto como parte de la infraestructura tecnológica del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP). Fue utilizado pese a no contar con el correspondiente agente de monitoreo. Según los informes recibidos por parte de la empresa auditora, fue dispuesto a solicitud del TSE con el propósito de efectuar consultas. Según el análisis practicado por nuestros expertos, este equipo no se utilizó para el fin sobre el cual el equipo fue notificado. Se utilizó, desde el inicio de las tareas del día 20 de octubre de 2019 hasta las 19:40 del mismo día (momento de la interrupción) para el tráfico de información correspondiente a las estaciones de trabajo del TREP. 2) La auditoría OEA detectó que el flujo de la información de transcripción, tras la interrupción fue redirigido a un servidor (BO20) que no pertenecía a los previstos para el TREP en la nube, ni a los equipos físicos de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información (DNTIC). Sumado a esto, no era controlado por la empresa auditora, ni funcionarios del SERECI (Servicio de Registro Cívico) ni técnicos de la DNTIC sino por alguien externo. No figura en los informes que nos entregó el tribunal, y todos los actores omitieron su existencia hasta ser detectado por los auditores de OEA. Cuando fue entrevistado (tras el descubrimiento), el responsable técnico del DNTIC reconoció saber de la existencia de este servidor (BO20) y alegó no ser quien dispuso ese cambio de flujo, aclarando también que no era él quien lo controlaba. Resulta extraño que se redirija el flujo de datos a una red foránea, no prevista ni documentada. Tampoco hay explicación técnica válida de porque no se utilizaron los servidores perimetrales controlados por la empresa auditora. Esto resulta extremadamente grave y afecta a la transparencia del proceso. 3) Para la redirección del flujo de información generada en el SERECI hacia el servidor (BO20), se modificó la IP a la que direccionaban las 350 máquinas utilizadas en el SERECI. Esto, a pesar de que en la red del TREP contaban con servidores preparados y bajo el control de la empresa auditora dentro de la red. 4) Contrariamente a lo establecido en el esquema tecnológico, el flujo de actas llegó al servidor principal del TREP por dos vías diferentes que no estaban controladas por la empresa auditora. Después de que se interrumpiera el flujo de información y fuera redirigido el tráfico hacia el servidor BO20 la información ingresó directamente a la IP pública del servidor primario del TREP, lo que configura una pésima práctica. No hay razón para que el flujo evitase los controles de la empresa auditora. 5) Del detalle de los informes entregados a los técnicos de la OEA por el TSE, se desprende que existía una infraestructura definida de servidores perimetrales principales y sus respectivos equipos de contingencia. Durante las entrevistas sostenidas con los distintos técnicos del órgano 3