Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
Lea más:
http://www.unesco.org/culture/natlaws/media/pdf/colombia/colombia_constitucion_politica_1991_s
pa_orof.pdf
En Cali se realizó la captura de un hombre de 40 años por haber creado un
perfil fraudulento en la red social Facebook, en el cual se hacía pasar por su
hija de 11 años haciendo uso de su nombre e imagen, poco a poco, ganó
la confianza de algunas menores de edad por medio de mentiras, solicitaba
que le enviaran imágenes en las que aparecieran desnudas o con poca
ropa, cuando tenía aquellas fotografías en su poder extorsionaba a las niñas
con compartirlas a no ser que se reunieran con él, para obligarlas a
mantener relaciones sexuales, en ciertos moteles de la ciudad de Cali, en
los cuales para evitar que lo detuvieran, entraba en un auto con los vidrios
oscuros y de este modo los empleados del lugar no notaban la edad de sus
víctimas.
Según el informe de la policía en el momento que se ejerció su captura,
debido a que la madre de una de las niñas se acercó a la policía, donde se
incautaron dos computadores con sus respectivos discos duros y una gran
cantidad de pornografía almacenada en USB, se pudo concluir que las
niñas víctimas de este sujeto hacían parte de escuelas localizadas en Yumbo
y Cali.
véase más en : http://www.enticconfio.gov.co/tres-casos-grooming-
colombia
En esta situación hay dos puntos que analizar, el primero fue la forma en que
la imagen y el buen nombre de la hija del victimario fue degradado gracias