CONTROL INTERNO
Teniendo en cuenta lo definido en la Ley 87 de 1993, el Control Interno en una entidad se
requiere porque a través de el se procura que todas las actividades, operaciones y
actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos, se lleven a
cabo de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de
las políticas trazadas por la alta dirección y en atención a las metas u objetivos previstos
De esta definición se puede deducir que el Control Interno es un factor critico
de éxito para no faltar a nuestros deberes legales y cumplirle a la comunidad.
Por eso todos somos responsables de su implementación.
Es importante recordar que una de las dimensiones del MIPG es
precisamente Control Interno y se materializa a través de los siguientes
componentes:
1. Ambiente de control
3. Actividades de control
5. Actividades de monitoreo.
2. Evaluación del riesgo
4. Información y Comunicación
Para mayor información de este tema puedes consultar el Manual Operativo del MIPG, pág. 81