III Edición Senderos Didácticos: Juncal de Tejeda -Montaña La Data JUNCAL DE TEJEDA - LLanos de Juan Martin - Casa de | Page 9
En el embocadero de los barrancos de Pilancones y de las Ñameritas, la cerrada presenta
una configuración topográfica encajada entre las rocosas laderas de Majada Alta, que es
una plataforma rocosa del macizo de Pajonales situada entre su propia vertiente sur y el
relieve culminante de la Montaña de Tauro.
LONGITUD: 130 m.
ALTURA SOBRE EL CAUCE: 32 m.
ANCHO DEL MURO: 3.05 m.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO: 5.180.820 m3
SUPERFICIE DEL EMBALSE 29.83 has.
AÑO DE FINALIZACIÓN DE LA OBRA: 1959
Las Datas o Repartimientos de Tierra.
Los Reyes Católicos en Cédula de 4 de febrero de 1480 habían agraciado al
conquistador de Gran Canaria Pedro de Vera, para el repartimiento de tierras de
territorio incorporado a la Corona de Castilla.
El principal incentivo para que muchos conquistadores de las islas de realengo
decidieran establecerse en ellas tras su incorporación a la Corona fue el de la
adquisición, con título de propiedad, de tierras y aguas en las islas recién dominadas. La
condición general que se imponía a los pobladores era la de su permanencia en Gran
Canaria al menos seis años con casa habitada. Con ello continuaba la tradición
castellana de la reconquista peninsular, donde se entregaban casas y solares a los
combatientes que estaban dispuestos a establecerse en las tierras arrebatadas a los
musulmanes. Los repartimientos canarios fueron la continuación natural, siguiendo el
mismo sistema, que los de la Baja Andalucía . Sin embargo, las especiales
circunstancias procedentes del hecho insular, de su peculiar orografía, y de las
relaciones de poder dentro de los concejos, provocaron que el desarrollo no se ajustara
exactamente al de los repartos andaluces. Cuando acabó la conquista, había que
conciliar dos factores: las personas que se quedaron a poblar Gran Canaria y los bienes
a repartir entre ellas. El bien de referencia a entregar a los pobladores fue la tierra,
acompañada o no de agua. El nexo de unión era la labor del gobernador, oficial real
facultado para el reparto. La tierra conquistada era propiedad de la Corona, por lo que el
poder de repartir quedaba en manos de los oficiales reales. La tradición normativa en
Castilla de que para entregar tierras en propiedad los representantes de los monarcas
debían estar facultados expresamente para ello no cambió en el caso de Gran Canaria.
Para ello se emitió por el Consejo Real una provisión, el mismo día pero independiente
del nombramiento de gobernador, en la que se le encomendaba a Pedro de Vera repartir
las tierras de la Isla entre las personas que deseasen poblarla.
La facultad era tan amplia que Pedro de Vera podía realmente hacer lo que
quisiera a la hora de otorgar tierras a los pobladores. La única condición era tener en
cuenta su «meresçimiento», concepto subjetivo que quedaba al arbitrio del gobernador.
A la hora de acercarse al sistema de reparto de tierras realmente empleado por el
Los repartos empezaron antes incluso de que acabara la contienda, pero los
casos son extraordinarios, ya que se trató de concesiones regias con las que se trataba de
recompensar por adelantado a financieros que prestaron dinero a la Corona, y no hay
constancia de que tuvieran trascendencia práctica en la isla.