IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral IDC 467 15-Julio-2020 | Page 3

¿Qué pasará con el aguinaldo tras el coronavirus? POR: Rodrigo Hernández La crisis sanitaria por el coronavirus aún no termina y sus estragos tardarán años en concluir; pero a mediano plazo, uno de los derechos laborales tendrá repercusiones: el aguinaldo. Durante este tiempo muchas empresas tuvieron que despedir a sus trabajadores, aquellas que no tomaron estas acciones, disminuyeron su salario para así poder seguir pagando nóminas. Aunque aún faltan meses para que se realice el pago del aguinaldo, se debe tomar en cuenta lo siguiente. Si se disminuyó el salario, ¿el aguinaldo tendría que basarse en el nuevo salario o en el anterior a la pandemia? La LFT establece que el pago del aguinaldo es con base en el salario vigente al momento del pago de la prestación. De ahí que los patrones que pactaron con su personal, con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, una disminución temporal de la jornada, y por ende de su salario durante la pandemia. Esa temporalidad se acordó que duraría hasta que la autoridad sanitaria levantará la emergencia sanitaria, si para la época de pago del aguinaldo, aun eso no sucede, el salario que se tomaría como base de pago para el aguinaldo sería el reducido; contrario a lo que sucedería si se hubiese levantado la emergencia, en cuyo caso el salario a considerar es el completo. Si por cuestiones económicas comprobables un patrón no pudiese hacer frente al compromiso del pago de aguinaldo, puede celebrar con sus trabajadores un convenio por el cual estos acepten que se les paguen su aguinaldo, ya sea en una fecha posterior, o bien, en parcialidades. Es necesario justificar que la causa es la falta de liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento. Para que sea válido, es necesario que los trabajadores estén de acuerdo y que esa voluntad se plasme en el convenio, solicitando la ratificación del mismo ante la JCA correspondiente, quien es la encargada de revisar la justificación de su celebración, así como la inexistencia de alguna renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores (arts. 33, segundo párrafo y 57, segundo párrafo, LFT). Sin embargo, técnicamente se estaría incumpliendo con lo previsto en el artículo 87, primer párrafo de la LFT; por lo que el patrón sería susceptible a una multa. A PENSAR EN EL AGUINALDO DESDE HOY En abril 12 MILLONES de personas dejaron de trabajar RECOMENDACIONES La LFT en su artículo 87 señala que el pago mínimo que los patrones dan a sus subordinados en esta prestación laboral, es de 15 días de su salario VARIAS EMPRESAS tuvieron que despedir a sus trabajadores Es momento de atender y planificar, en IDC se ofrece el servicio de consultoría laboral para atender las dudas sobre las obligaciones patronales Aquellas que no tomaron esa acción, optaron POR DISMINUIR el salario de los empleados Fuente: IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral Infografia: Jesús Díaz | Poly González 467 15/JULIO/2020 En el mejor de los escenarios, la empresa mantuvo la ESTABILIDAD LABORAL, pero aprendió una lección CONSECUENCIAS FINANCIERAS TRAS LA PANDEMIA Aunque aún falta medio año para el pago de este derecho laboral, una de las enseñanzas que dejó la pandemia es prever las finanzas de la empresa y los pagos Países como Argentina están planteando la idea de escalonar los pagos: hasta en dos pagos mensuales