¿Qué pasará con el
aguinaldo tras el
coronavirus?
POR: Rodrigo Hernández
La crisis sanitaria por el coronavirus aún no termina y sus
estragos tardarán años en concluir; pero a mediano plazo,
uno de los derechos laborales tendrá repercusiones:
el aguinaldo.
Durante este tiempo muchas empresas tuvieron que
despedir a sus trabajadores, aquellas que no tomaron
estas acciones, disminuyeron su salario para así poder
seguir pagando nóminas.
Aunque aún faltan meses para que se realice el pago
del aguinaldo, se debe tomar en cuenta lo siguiente.
Si se disminuyó el salario, ¿el aguinaldo tendría
que basarse en el nuevo salario o en el anterior a la
pandemia? La LFT establece que el pago del aguinaldo es
con base en el salario vigente al momento del pago de la
prestación.
De ahí que los patrones que pactaron con su personal,
con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje,
una disminución temporal de la jornada, y por ende de su
salario durante la pandemia.
Esa temporalidad se acordó que duraría hasta que la
autoridad sanitaria levantará la emergencia sanitaria, si
para la época de pago del aguinaldo, aun eso no sucede,
el salario que se tomaría como base de pago
para el aguinaldo sería el reducido; contrario a lo que
sucedería si se hubiese levantado la emergencia, en cuyo
caso el salario a considerar es el completo.
Si por cuestiones económicas comprobables un patrón
no pudiese hacer frente al compromiso del pago de aguinaldo,
puede celebrar con sus trabajadores un convenio por el cual
estos acepten que se les paguen su aguinaldo, ya sea en una
fecha posterior, o bien, en parcialidades.
Es necesario justificar que la causa es la falta de
liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá
efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento.
Para que sea válido, es necesario que los trabajadores
estén de acuerdo y que esa voluntad se plasme en
el convenio, solicitando la ratificación del mismo ante la
JCA correspondiente, quien es la encargada de revisar
la justificación de su celebración, así como la inexistencia
de alguna renuncia de derechos laborales por parte de
los trabajadores (arts. 33, segundo párrafo y 57, segundo
párrafo, LFT).
Sin embargo, técnicamente se estaría incumpliendo
con lo previsto en el artículo 87, primer párrafo de la LFT;
por lo que el patrón sería susceptible a una multa.
A PENSAR EN EL
AGUINALDO DESDE HOY
En abril
12 MILLONES
de personas dejaron
de trabajar
RECOMENDACIONES
La LFT en su artículo 87 señala que
el pago mínimo que los patrones dan
a sus subordinados en esta prestación
laboral, es de 15 días de su salario
VARIAS EMPRESAS
tuvieron que despedir
a sus trabajadores
Es momento de atender y planificar, en
IDC se ofrece el servicio de consultoría
laboral para atender las dudas sobre las
obligaciones patronales
Aquellas que no tomaron
esa acción, optaron
POR DISMINUIR
el salario de los empleados
Fuente: IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral
Infografia: Jesús Díaz | Poly González
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15/JULIO/2020
En el mejor de los
escenarios, la empresa
mantuvo la
ESTABILIDAD
LABORAL,
pero aprendió una lección
CONSECUENCIAS
FINANCIERAS
TRAS LA PANDEMIA
Aunque aún falta medio año para
el pago de este derecho laboral,
una de las enseñanzas que dejó la
pandemia es prever las finanzas
de la empresa y los pagos
Países como Argentina están
planteando la idea de escalonar los
pagos: hasta en dos pagos
mensuales