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Las que provienen de errores de conducta deben llamarse “mala práctica” y la ley tiene que calificar si es daño “socialmente tolerable” o se trata de actos que tienen que ver con el derecho penal (No siempre tienen un carácter antijurídico y son punibles.

Por mucho que los resultados sean involuntarios y sin dolo, si constituyen un perjuicio para el enfermo o sus familiares, tienen éstos derecho a pedir explicaciones, recompensas o retribuciones y para ello se creó la CONAMED, cuya organización, fines, medios y modo de operar han sido explicados.

Las adversidades pueden ser inevitables dentro de las posibilidades humanas, o evitables, gracias al cumplimiento de las reglas precisas del comportamiento profesional en lo teórico y en lo práctico.