Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 250
intereses y policía urbana y rural; o sea, cuando tenga relación con el buen
orden y vigilancia de los servicios municipales establecidos.
Para el mejor desempeño de estas atribuciones de la exclusiva competencia de
los Ayuntamientos, se sirvió V.E., nombrar a D. Juan Abril, Arquitecto
Municipal, con la obligación de proceder a la formación de los planos y
proyectos, que se le encomendasen, asesorarse la Comisión de Fomento en
todos los asuntos que lo estimase conveniente, dirigir las obras municipales y
vigilar las que ejecutasen los particulares, aplicando la tarifa consignada en el
presupuesto para exigir, al otorgarse la licencia de construcción, el arbitrio
municipal.
Ahora bien, de los antecedentes que se han procurado los Concejales que
suscriben, resulta comprobado que las alcantarillas que se han construido en la
calle de la Baranda del río y Ensanche del Temple, lo mismo que la que se
verifica en la barriada de Remolinos, se han ejecutado las obras sin sujeción a
proyecto alguno, a pesar de haberse ordenado al Arquitecto, procediese a su
formación.
Que no ha procedido al estudio y formación del proyecto de una red de
alcantarillado relativo al desagüe del matadero y Hospital, ensanche del
Cementerio de San Lázaro y formación del proyecto de adición de nuevas
zonas a los ensanches del Temple y Remolinos, no obstante el encargo que le
fue conferido al efecto.
A pesar de lo que prescriben los artículos 55, 56 y 57 de las Ordenanzas
Municipales, las obras que se ejecutan por los particulares, carecen de Director
Facultativo, responsable de cualquier infracción que se cometa, debido
principalmente a que el Arquitecto formula la mayor parte de los proyectos,
firmándolos D. Jaime Costa, Arquitecto que reside en Sans y que por tanto no
puede hallarse al frente de las obras.
Además, como quiera que ha de aplicar la tarifa que figura en el presupuesto,
para la creación del arbitrio municipal a las obras que se ejecutan, practica
dicha operación con un desigualdad irritante, que ha dado margen a que los
interesados solicitasen la rebaja correspondiente, que por ser justa, les ha sido
otorgada en desprestigio de la Corporación.
A mayor abundamiento y con el pretexto de tener que dirigir las obras
municipales, apenas asiste a la oficina, impidiendo muchas veces a la
Comisión de Fomento el ejercicio de sus funciones, por no poder reclamar al
Arquitecto los antecedentes que se precisan para evacuar los informes que por
V.E. se le recomiendan.
Por las observaciones que quedan expuestas se penetrará V.E. del poco celo
que el Arquitecto Sr. Abril viene desplegando en el ejercicio de su cargo, en
desprestigio de la Corporación, implicando tal vez esta conducta, verdaderos
motivos de responsabilidades, y con el fin de corregirlos, los Concejales que
suscriben tienen el honor de someter a la consideración de V.E. la siguiente
propuesta:
El Ayuntamiento acuerda suspender de empleo y sueldo al Arquitecto Municipal
D. Juan Abril, sin perjuicio que se proceda a la instrucción del oportuno
expediente, por si hubiera méritos para acordar su destitución, nombrando
interinamente en su reemplazo, por no residir en la localidad ningún otro
Arquitecto, a D. Jaime Ortega, Maestro de Obras, con el sueldo consignado en
presupuesto, al cual, el Sr. Abril, hará entrega de la documentación de las
oficinas bajo inventario que se autorizará en la forma prevenida.
V.E. no obstante, acordará lo que estime mas procedente.
Casas Consistoriales, 17 de Octubre de 1894.
Joaquín Sales - Manuel Guarch - Manuel Gas - Agustín Subirats.
- 250 -