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intereses y policía urbana y rural; o sea, cuando tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios municipales establecidos. Para el mejor desempeño de estas atribuciones de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, se sirvió V.E., nombrar a D. Juan Abril, Arquitecto Municipal, con la obligación de proceder a la formación de los planos y proyectos, que se le encomendasen, asesorarse la Comisión de Fomento en todos los asuntos que lo estimase conveniente, dirigir las obras municipales y vigilar las que ejecutasen los particulares, aplicando la tarifa consignada en el presupuesto para exigir, al otorgarse la licencia de construcción, el arbitrio municipal. Ahora bien, de los antecedentes que se han procurado los Concejales que suscriben, resulta comprobado que las alcantarillas que se han construido en la calle de la Baranda del río y Ensanche del Temple, lo mismo que la que se verifica en la barriada de Remolinos, se han ejecutado las obras sin sujeción a proyecto alguno, a pesar de haberse ordenado al Arquitecto, procediese a su formación. Que no ha procedido al estudio y formación del proyecto de una red de alcantarillado relativo al desagüe del matadero y Hospital, ensanche del Cementerio de San Lázaro y formación del proyecto de adición de nuevas zonas a los ensanches del Temple y Remolinos, no obstante el encargo que le fue conferido al efecto. A pesar de lo que prescriben los artículos 55, 56 y 57 de las Ordenanzas Municipales, las obras que se ejecutan por los particulares, carecen de Director Facultativo, responsable de cualquier infracción que se cometa, debido principalmente a que el Arquitecto formula la mayor parte de los proyectos, firmándolos D. Jaime Costa, Arquitecto que reside en Sans y que por tanto no puede hallarse al frente de las obras. Además, como quiera que ha de aplicar la tarifa que figura en el presupuesto, para la creación del arbitrio municipal a las obras que se ejecutan, practica dicha operación con un desigualdad irritante, que ha dado margen a que los interesados solicitasen la rebaja correspondiente, que por ser justa, les ha sido otorgada en desprestigio de la Corporación. A mayor abundamiento y con el pretexto de tener que dirigir las obras municipales, apenas asiste a la oficina, impidiendo muchas veces a la Comisión de Fomento el ejercicio de sus funciones, por no poder reclamar al Arquitecto los antecedentes que se precisan para evacuar los informes que por V.E. se le recomiendan. Por las observaciones que quedan expuestas se penetrará V.E. del poco celo que el Arquitecto Sr. Abril viene desplegando en el ejercicio de su cargo, en desprestigio de la Corporación, implicando tal vez esta conducta, verdaderos motivos de responsabilidades, y con el fin de corregirlos, los Concejales que suscriben tienen el honor de someter a la consideración de V.E. la siguiente propuesta: El Ayuntamiento acuerda suspender de empleo y sueldo al Arquitecto Municipal D. Juan Abril, sin perjuicio que se proceda a la instrucción del oportuno expediente, por si hubiera méritos para acordar su destitución, nombrando interinamente en su reemplazo, por no residir en la localidad ningún otro Arquitecto, a D. Jaime Ortega, Maestro de Obras, con el sueldo consignado en presupuesto, al cual, el Sr. Abril, hará entrega de la documentación de las oficinas bajo inventario que se autorizará en la forma prevenida. V.E. no obstante, acordará lo que estime mas procedente. Casas Consistoriales, 17 de Octubre de 1894. Joaquín Sales - Manuel Guarch - Manuel Gas - Agustín Subirats. - 250 -