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DIARIO DE TORTOSA - 23 de Septiembre 1887
Por nuestro Ayuntamiento se resolvió en su última sesión, la cesantía del
Maestro de Obras, auxiliar del Arquitecto Municipal, D. José Mª Vaqué,
fundándose la Corporación en que no prestaba ningún servicio, y apenas
asistía a las oficinas Municipales.
EL ORDEN - 25 de Septiembre de 1887
Ha sido destituido del cargo de auxiliar el Arquitecto Municipal, el maestro de
obras D. José Mª Vaquer.
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Sabíamos que ayer, en virtud de ordenes terminantes, que el Sr. Gobernados
Civil había pasado al Sr. Alcalde de esta ciudad, el tablajero D. Juan Painous,
quedaba autorizado para expender carnes frescas en su domicilio particular.
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El viernes salió una Comisión compuesta de un Teniente de Alcalde, Secretario
del Ayuntamiento y D. Tomás García, (Director del Banco de Tortosa) para
influir al lado de la primera Autoridad Civil de la provincia, a fin de que se
obligara a todos a concurrir al Mercado para la venta de carnes.
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Tenemos entendido que se prepara una gran manifestación de todo el
vecindario, para pedir que el concesionario del Mercado, cumpla todos los
pactos del pliego de condiciones de la subasta, una vez que se quiere hacer
prevalecer con tanta insistencia y en perjuicio de tercero, el artículo 16 de dicho
pliego.
Las cosas van agravándose y es preciso dejar satisfecho al público.
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El público se extraña que con el pretexto de salubridad pública, no se deje
expender carne al tablajero Juan Painous en su casa particular, siendo así que
todas las carnes que se venden en la plaza, son revisadas antes por el
veterinario y registradas en la administración de consumos, parra el pago de
los derechos.
El Banco de Tortosa, terminado el Mercado, no desea competencia; todos
han de someterse a sus reglamentos para que el negocio sea redondo.
LA VOZ DEL PROGRESO - 25 de Septiembre de 1887
Según tenemos entendido, parece que los propietarios de las casas situadas
en la Plaza de la Constitución, van a elevar una instancia al Iltre. Sr.
Gobernador de esta provincia, solicitando de dicha autoridad se les ampare en
los derechos de propiedad que les asisten para arrendar a cualesquiera
vendedores de géneros al por menor, sin excepción de ninguna clase,
vulnerados indirectamente por el acuerdo tomado por este Excmo.
Ayuntamiento, al prohibir a los tablajeros y vendedores de carnes frescas, la
venta de sus artículos en edificios de propiedad particular.
Sabido es, que los dichos tablajeros ocupaban los soportales de las casas de la
Plaza de la Constitución, declarados de propiedad particular, y por lo mismo,
esta disposición tomada por el Ayuntamiento, tiende de un modo indirecto a
limitar el dominio pleno que en dichas propiedades tienen evidentemente los
referidos dueños de las casas a que nos referimos.
En vista de esto, creemos que la superior autoridad de la provincia, con el recto
proceder que imprime a todos sus actos, no desatenderá la pretensión de los
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