HC HUMAN CAPITAL MAGAZINE NOVIEMBRE 2019 | Page 12

Hilario Vázquez Urbano Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Corporativo, ha cursado Maestría en Derecho Fiscal y Maestría en Impuestos; Conferencista y Catedrático Universitario; Consultor Jurídico, Abogado Fiscalista, y Director General de la firma “Vázquez & Verduzco Legal Advisors and Tax Lawyers” LA REFORMA PENAL FISCAL Y LA FRACTURA DEL ESTADO DE DERECHO D urante la actual administra- ción federal se han llevado a cabo reformas legales en di- versas materias. El mes pasado fue aprobada por la Cámara de Diputados la llamada “reforma penal fiscal”, median- te la cual se adicionan delitos y sanciones en materia fiscal federal, previéndose ma- yores sanciones para las actividades que se considera impactan directamente en la recaudación estatal, reformándose la Ley Federal contra la Delincuencia Organiza- da, la Ley de Seguridad Nacional, el Códi- go Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal. » Por lo que hace a la compra o venta de facturas falsas, se reformó el Código Fiscal de la Federación, previendo una sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La pena prevista anteriormente era de tres a seis años. Así mismo se establece que se castigará con las mismas penas para quien ofrezca o comercialice facturas apócrifas. » Por lo que hace al contrabando y a la defrauda- ción fiscal, han sido equiparados a delincuencia organizada y por tanto se prevé que quienes los cometan serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada, considerándose que come- te el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u ob- tenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, pero se sancionarán como miembros de la delincuencia organizada sólo cuando el monto de lo defraudado supere 7 millones 804 mil 230 pesos. Además, se prevé que se sancione como miembros de la delincuencia organizada a quienes expidan o enajenen facturas apócrifas cuando éstas amparen 10 : HUMAN CAPITAL _ NOVIEMBRE 2019 Es necesario se combata con todo el rigor del Estado los hechos que real- mente representan un atentado a los bienes más preciados que tenemos, la vida y la libertad, antes de iniciar una feroz cacería contra quienes las auto- ridades consideran evasores fiscales, hoy, considerados y equiparados a la verdadera delincuencia organizada. operaciones que superen los 7 millones 804 mil 230 pesos. » Por lo que hace a la Ley de Seguridad Nacional, aho- ra se consideran amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco, entre éstos, el con- trabando, defraudación fiscal y la expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados, es decir, facturas apócrifas. Para los mencionados delitos el Código Nacional de Procedimiento Penales establece los supuestos o montos por los que ameritarán prisión preventiva. Días después de aprobada la reforma fiscal penal, acaecieron en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, los lamentables hechos hoy por to- dos conocidos, en que las fuerzas de orden fueron superadas por la delincuencia orga- nizada en hechos violentos que atentaron contra la vida e integridad de la ciudadanía, llegando al extremo de dejar en libertad a presuntos delincuentes cuya detención ha- bía sido ejecutada. ¿Cómo justificar las san- ciones penales por evasión fiscal, cuando la violencia generada por el crimen organiza- do supera a las instituciones del Estado?, no existe justificación alguna. Por un lado se imponen fuertes sanciones como la prisión preventiva a casos de defraudación fiscal y por otro, se permite la libertad y libre ope- ración de la verdadera delincuencia organi- zada, lo que evidentemente demuestra que el Estado de derecho se ha visto fracturado. El llamado Estado de derecho, se conci- be como un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una so- ciedad se consideran igualmente sujetos a la ley, siendo responsabilidad de los órganos estatales la aplicación estricta de dicho mar- co normativo, y de encausar los esfuerzos necesarios para le preminencia de la ley ante cualquier acontecimiento. Por lo que al ceder a peticiones de la delincuencia or- ganizada, las instituciones gubernamentales han quedado superadas, y han fallado con su función de garantizar la seguridad de la población y de velar por el respeto irrestric- to de nuestro sistema jurídico. Inconcebible resulta se pretenda pena- lizar y perseguir presuntas operaciones de evasión y elusión fiscal, con mayor rigor que las actividades del crimen organizado. ¿Dónde queda la autoridad moral de nues- tros representantes? Si bien el fenómeno de la proliferación de empresas fantasmas y la comercialización de facturas apócrifas ha impactado la recaudación tributaria, nues- tro país sufre problemas más apremiantes, como los actos de violencia, los cuales evi- dencian las debilidad de las instituciones públicas encargadas de la seguridad.