HC HUMAN CAPITAL MAGAZINE MARZO 2020 | Page 10

Hilario Vázquez Urbano Es Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Corporativo, ha cursado Maestría en Derecho Fiscal y Maestría en Impuestos; Conferencista y Catedrático Universitario; Consultor Jurídico, Abogado Fiscalista, y Director General de la firma “Vázquez & Verduzco Legal Advisors and Tax Lawyers”. C OUTSOURCING, ¿LEGAL O ILEGAL? ada día son más las empresas que optan por contratar servicios de “outsourcing” o subcontratación de personal, por la disminución de la carga administrativa y fiscal que dicho esquema representa, a la par que es más co- mún escuchar en medios de comunicación declaraciones de autoridades sobre lo nocivo de la práctica del outsourcing y la necesidad de regular mejor esta figura. Lo anterior ge- nera que se formule la pregunta, ¿es el out- sourcing una práctica legal o ilegal? La Ley Federal del Trabajo, desde el año 2012, establece en el artículo 15-A que el tra- bajo en régimen de subcontratación (outsour- cing) es aquel por medio del cual un patrón (contratista) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o mo- ral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa, de manera que la figura de subcon- tratación, o, “outsourcing”, es legal al estar prevista en la citada Ley. Sin embargo, en el referido numeral se establecen ciertas condiciones que debe de cumplir la subcontratación para que esta sea considerada legal, las cuales son: » La subcontratación no puede abar- car la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. » Debe tratarse de trabajos especia- lizados. » No podrá comprender tareas igua- les o similares a las que realizan el res- to de los trabajadores al servicio del contratante. En el caso de que no se cumplan dichas condiciones, la Ley dispone que se considerará patrón al contratante de los servicios de sub- contratación, para todos los efectos de la Ley y las obligaciones en materia de seguridad social. Dispone la Ley Federal del Trabajo que el contrato entre el prestador del servicio de sub- contratación y el contratante debe de constar 8 : HUMAN CAPITAL _ MARZO 2020 por escrito, además de imponérsele la obliga- ción al contratante de asegurarse que la pres- tadora del servicio de “outsourcing” cuente con la documentación y elementos suficientes para cumplir con las obligaciones laborales. Así mismo la empresa contratante del ser- vicio de “outsourcing” debe de cerciorarse permanentemente que la empresa contratis- ta cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de sus trabajadores. Es así como del contenido de los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo se desprende lo que es un “outsour- cing” legal e interpretando a contrario sensu, podemos decir que los “outsourcing” ilegales son aquellos que no cumplen con las medidas establecidas en los artículos referidos. Es una realidad que el tipo de “outsour- cing” que más ha proliferado en los últimos años es el ilegal, es decir aquél que no cumple con los lineamientos establecidos en la Ley Fe- deral del Trabajo, lo cual ha generado abusos fiscales y laborales en detrimento de los dere- chos de trabajadores y las finanzas públicas, reducción de prestaciones de los trabajadores, precarización del empleo y la evasión en el pago de impuestos y aportaciones de seguri- dad social. A finales del año pasado se presentó una iniciativa en el Senado que busca la regula- ción de la figura del “outsourcing” en la Ley, sin embargo, dada la importancia del tema y por la oposición presentada por el sector em- presarial del país, dicha reforma fue frenada por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, quién solicito posponer su discusión en el Pleno bajo el argumento de que dicha iniciativa merecía una reflexión mayor, así como la discusión y participación de todos los sectores involucrados antes de su discusión en el pleno del Senado. En el pasado mes de febrero se llevó a cabo el segundo foro para el análisis del proyecto de reforma en materia de subcontratación, foro en el que la cúpula empresarial advirtió al Senado que realizar una sobrerregulación de la subcontratación laboral, ocasionaría graves consecuencias para el país, entre ellas, la pérdida de empleos y de ingresos, porque varios sectores prioritarios para el país hacen uso extensivo de esa forma de “contratación”. Por su parte las autoridades participantes en el foro destacaron la importancia de “des- terrar” del país la práctica del “outsourcing” ilegal con el fin de brindar mayor protección a los derechos de las trabajadoras y los traba- jadores de México. Es necesario que la reforma al régimen de subcontratación, logre un sano equilibrio, respetando los derechos de los trabajadores y estimulando al sector empresarial con car- gas fiscales y sociales menos gravosas. Nues- tro país vive tiempos difíciles, por lo que una sobrerregulación del régimen de subcontra- tación, podría traer consecuencias negativas para la producción nacional al desincentivar a empresarios e inversionistas.