Hilario Vázquez Urbano
Es Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Corporativo, ha cursado
Maestría en Derecho Fiscal y Maestría en Impuestos; Conferencista y
Catedrático Universitario; Consultor Jurídico, Abogado Fiscalista, y Director
General de la firma “Vázquez & Verduzco Legal Advisors and Tax Lawyers”.
C
OUTSOURCING, ¿LEGAL O ILEGAL?
ada día son más las empresas que
optan por contratar servicios de
“outsourcing” o subcontratación
de personal, por la disminución
de la carga administrativa y fiscal que dicho
esquema representa, a la par que es más co-
mún escuchar en medios de comunicación
declaraciones de autoridades sobre lo nocivo
de la práctica del outsourcing y la necesidad
de regular mejor esta figura. Lo anterior ge-
nera que se formule la pregunta, ¿es el out-
sourcing una práctica legal o ilegal?
La Ley Federal del Trabajo, desde el año
2012, establece en el artículo 15-A que el tra-
bajo en régimen de subcontratación (outsour-
cing) es aquel por medio del cual un patrón
(contratista) ejecuta obras o presta servicios
con sus trabajadores bajo su dependencia, a
favor de un contratante, persona física o mo-
ral, la cual fija las tareas del contratista y lo
supervisa, de manera que la figura de subcon-
tratación, o, “outsourcing”, es legal al estar
prevista en la citada Ley.
Sin embargo, en el referido numeral se
establecen ciertas condiciones que debe de
cumplir la subcontratación para que esta sea
considerada legal, las cuales son:
» La subcontratación no puede abar-
car la totalidad de las actividades que
se desarrollen en el centro de trabajo.
» Debe tratarse de trabajos especia-
lizados.
» No podrá comprender tareas igua-
les o similares a las que realizan el res-
to de los trabajadores al servicio del
contratante.
En el caso de que no se cumplan dichas
condiciones, la Ley dispone que se considerará
patrón al contratante de los servicios de sub-
contratación, para todos los efectos de la Ley y
las obligaciones en materia de seguridad social.
Dispone la Ley Federal del Trabajo que el
contrato entre el prestador del servicio de sub-
contratación y el contratante debe de constar
8 : HUMAN CAPITAL _ MARZO 2020
por escrito, además de imponérsele la obliga-
ción al contratante de asegurarse que la pres-
tadora del servicio de “outsourcing” cuente
con la documentación y elementos suficientes
para cumplir con las obligaciones laborales.
Así mismo la empresa contratante del ser-
vicio de “outsourcing” debe de cerciorarse
permanentemente que la empresa contratis-
ta cumple con las disposiciones aplicables en
materia de seguridad, salud y medio ambiente
en el trabajo, respecto de sus trabajadores.
Es así como del contenido de los artículos
15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del
Trabajo se desprende lo que es un “outsour-
cing” legal e interpretando a contrario sensu,
podemos decir que los “outsourcing” ilegales
son aquellos que no cumplen con las medidas
establecidas en los artículos referidos.
Es una realidad que el tipo de “outsour-
cing” que más ha proliferado en los últimos
años es el ilegal, es decir aquél que no cumple
con los lineamientos establecidos en la Ley Fe-
deral del Trabajo, lo cual ha generado abusos
fiscales y laborales en detrimento de los dere-
chos de trabajadores y las finanzas públicas,
reducción de prestaciones de los trabajadores,
precarización del empleo y la evasión en el
pago de impuestos y aportaciones de seguri-
dad social.
A finales del año pasado se presentó una
iniciativa en el Senado que busca la regula-
ción de la figura del “outsourcing” en la Ley,
sin embargo, dada la importancia del tema y
por la oposición presentada por el sector em-
presarial del país, dicha reforma fue frenada
por el presidente de la Junta de Coordinación
Política del Senado, quién solicito posponer
su discusión en el Pleno bajo el argumento
de que dicha iniciativa merecía una reflexión
mayor, así como la discusión y participación
de todos los sectores involucrados antes de su
discusión en el pleno del Senado.
En el pasado mes de febrero se llevó a cabo
el segundo foro para el análisis del proyecto
de reforma en materia de subcontratación,
foro en el que la cúpula empresarial advirtió
al Senado que realizar una sobrerregulación
de la subcontratación laboral, ocasionaría
graves consecuencias para el país, entre ellas,
la pérdida de empleos y de ingresos, porque
varios sectores prioritarios para el país hacen
uso extensivo de esa forma de “contratación”.
Por su parte las autoridades participantes
en el foro destacaron la importancia de “des-
terrar” del país la práctica del “outsourcing”
ilegal con el fin de brindar mayor protección
a los derechos de las trabajadoras y los traba-
jadores de México.
Es necesario que la reforma al régimen
de subcontratación, logre un sano equilibrio,
respetando los derechos de los trabajadores
y estimulando al sector empresarial con car-
gas fiscales y sociales menos gravosas. Nues-
tro país vive tiempos difíciles, por lo que una
sobrerregulación del régimen de subcontra-
tación, podría traer consecuencias negativas
para la producción nacional al desincentivar
a empresarios e inversionistas.