Ramón Verduzco
Cuenta con estudios de Máster en Derecho
Fiscal y es socio de “Vázquez & Verduzco
Legal Advisors and Tax Lawyers”.
FACTURACIÓN INSTANTÁNEA ¿UNA NUEVA
HERRAMIENTA PARA FISCALIZAR?
E
n noviembre de 2019 trascen-
dió a los medios el comunica-
do efectuado por el SAT junto
a la Asociación de Bancos de
México (ABM), anunciando que para
año 2020 implementarían la facturación
instantánea a través del pago con tar-
jetas de crédito y débito. La autoridad
hacendaría se pronunció en el sentido
de que dicha facturación instantánea,
lejos de buscar ser una herramienta de
fiscalización, constituía, mas bien, una
facilidad administrativa, ya que les faci-
lita, tanto a emisores como a receptores
la generación de facturas a través de las
terminales bancarias punto de venta.
Ésta nueva “facilidad” implementada
por la autoridad generó descontento gene-
ralizado entre la población, ya que lejos de
verlo como una facilidad administrativa, lo
percibió como una herramienta más para
fortalecer la fiscalización y vigilancia de los
ingresos de los particulares, no obstante, la
factura instantánea es de uso opcional por
parte de quien factura –lo cual aún es gene-
ralmente ignorado-, y, en caso de no tomar
dicha opción, se seguirá aplicando el pro-
ceso de facturación como hasta hoy en día
se realiza.
Si bien es cierto que esta facturación
instantánea servirá como herramienta para
que el SAT contraponga lo que gasta un
contribuyente a lo que declara como ingre-
so, y poder determinar si hay discrepancia
fiscal, es lo cierto es también que esto lo ha
podido hacer la autoridad, y lo viene ha-
ciendo, desde tiempo atrás.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta prevé la figura de la dis-
crepancia fiscal, y señala que podrán ser
objeto de este procedimiento las personas
físicas cuando se compruebe que el monto
de las erogaciones en un año de calendario
sea superior a los ingresos declarados por el
contribuyente.
Por lo que contrario a lo que se cree, la
discrepancia fiscal es un procedimiento que
ya existe de antaño y que no constituye una
nueva herramienta de fiscalización para las
autoridades, sin embargo, lo que sí es un he-
cho es que la facturación instantánea ayu-
dará a las autoridades a ser más rápidas en
la detección de contribuyentes que gastan
más de los ingresos que declaran.
Y es aquí donde surge la interrogante:
¿Qué hará el SAT con los datos de la factu-
ración instantánea?
Con la información que se obtenga de
la facturación instantánea las autoridades
hacendarias tienen todo para la implemen-
tación de estrategias agresivas que busquen
incrementar la recaudación. Sin embargo,
en mi opinión considero que la autoridad
declinará por continuar con la implemen-
tación de estrategias mas “amistosas” como
la emisión de cartas invitación. Lo anterior
porqué las cartas invitación constituyen el
medio idóneo para mejorar la recaudación,
ya que, por un lado, al ser una carta invita-
ción y no un acto de autoridad que cause
molestia al particular, resulta ser mucho mas
sencillo su elaboración y notificación, lo que
permite llegar a un mayor número contri-
buyentes en muy poco tiempo, contrario a
lo que supone dar inicio a un procedimiento
de ejercicio de facultades de comprobación.
Dicho en otras palabras, de “invitar” a
cumplir a mil contribuyentes (por decir un
número), que ya se encuentran temerosos
del SAT, a auditar a 100, creo que la autori-
dad se inclinará por la invitación y así poder
centrar los esfuerzos de fiscalización en los
grandes evasores.
Con el terror que se ha desatado en los
últimos meses hacia los actos de las auto-
ridades hacendarias, se puede vaticinar un
éxito en la recaudación para el ejercicio que
recién inicia, sin embargo, esperamos que
el presente sirva como un llamado hacia
la reflexión y valoración de la situación en
que nos encontramos cada uno de nosotros,
de manera que, en caso de ser alguno de
aquellos a los que les toque recibir una car-
ta invitándonos a acudir ante la autoridad a
aclarar alguna posible discrepancia, no cai-
gamos en la trampa de creer que por ese he-
cho ya le debemos algo al fisco y en su lugar
analicemos el comportamiento de nuestros
gastos facturados y lo que declaramos y así
estemos en posibilidades de concluir si di-
cha carta es fundada o no y en consecuencia
declinar o atender la invitación efectuada
por el fisco.
FEBRERO 2020
_ HUMAN CAPITAL : 7