HC HUMAN CAPITAL MAGAZINE Febrero 2020 | Page 9

Ramón Verduzco Cuenta con estudios de Máster en Derecho Fiscal y es socio de “Vázquez & Verduzco Legal Advisors and Tax Lawyers”. FACTURACIÓN INSTANTÁNEA ¿UNA NUEVA HERRAMIENTA PARA FISCALIZAR? E n noviembre de 2019 trascen- dió a los medios el comunica- do efectuado por el SAT junto a la Asociación de Bancos de México (ABM), anunciando que para año 2020 implementarían la facturación instantánea a través del pago con tar- jetas de crédito y débito. La autoridad hacendaría se pronunció en el sentido de que dicha facturación instantánea, lejos de buscar ser una herramienta de fiscalización, constituía, mas bien, una facilidad administrativa, ya que les faci- lita, tanto a emisores como a receptores la generación de facturas a través de las terminales bancarias punto de venta. Ésta nueva “facilidad” implementada por la autoridad generó descontento gene- ralizado entre la población, ya que lejos de verlo como una facilidad administrativa, lo percibió como una herramienta más para fortalecer la fiscalización y vigilancia de los ingresos de los particulares, no obstante, la factura instantánea es de uso opcional por parte de quien factura –lo cual aún es gene- ralmente ignorado-, y, en caso de no tomar dicha opción, se seguirá aplicando el pro- ceso de facturación como hasta hoy en día se realiza. Si bien es cierto que esta facturación instantánea servirá como herramienta para que el SAT contraponga lo que gasta un contribuyente a lo que declara como ingre- so, y poder determinar si hay discrepancia fiscal, es lo cierto es también que esto lo ha podido hacer la autoridad, y lo viene ha- ciendo, desde tiempo atrás. El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé la figura de la dis- crepancia fiscal, y señala que podrán ser objeto de este procedimiento las personas físicas cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente. Por lo que contrario a lo que se cree, la discrepancia fiscal es un procedimiento que ya existe de antaño y que no constituye una nueva herramienta de fiscalización para las autoridades, sin embargo, lo que sí es un he- cho es que la facturación instantánea ayu- dará a las autoridades a ser más rápidas en la detección de contribuyentes que gastan más de los ingresos que declaran. Y es aquí donde surge la interrogante: ¿Qué hará el SAT con los datos de la factu- ración instantánea? Con la información que se obtenga de la facturación instantánea las autoridades hacendarias tienen todo para la implemen- tación de estrategias agresivas que busquen incrementar la recaudación. Sin embargo, en mi opinión considero que la autoridad declinará por continuar con la implemen- tación de estrategias mas “amistosas” como la emisión de cartas invitación. Lo anterior porqué las cartas invitación constituyen el medio idóneo para mejorar la recaudación, ya que, por un lado, al ser una carta invita- ción y no un acto de autoridad que cause molestia al particular, resulta ser mucho mas sencillo su elaboración y notificación, lo que permite llegar a un mayor número contri- buyentes en muy poco tiempo, contrario a lo que supone dar inicio a un procedimiento de ejercicio de facultades de comprobación. Dicho en otras palabras, de “invitar” a cumplir a mil contribuyentes (por decir un número), que ya se encuentran temerosos del SAT, a auditar a 100, creo que la autori- dad se inclinará por la invitación y así poder centrar los esfuerzos de fiscalización en los grandes evasores. Con el terror que se ha desatado en los últimos meses hacia los actos de las auto- ridades hacendarias, se puede vaticinar un éxito en la recaudación para el ejercicio que recién inicia, sin embargo, esperamos que el presente sirva como un llamado hacia la reflexión y valoración de la situación en que nos encontramos cada uno de nosotros, de manera que, en caso de ser alguno de aquellos a los que les toque recibir una car- ta invitándonos a acudir ante la autoridad a aclarar alguna posible discrepancia, no cai- gamos en la trampa de creer que por ese he- cho ya le debemos algo al fisco y en su lugar analicemos el comportamiento de nuestros gastos facturados y lo que declaramos y así estemos en posibilidades de concluir si di- cha carta es fundada o no y en consecuencia declinar o atender la invitación efectuada por el fisco. FEBRERO 2020 _ HUMAN CAPITAL : 7