Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 502
De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política
del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese la denominación de la Comisión de la Verdad, creada
mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, por el de COMISIÓN DE LA
VERDAD Y RECONCILIACIÓN.
Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, el
mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- La Comisión de la Verdad y Reconciliación está conformada por no
más de doce personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética,
prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas en la defensa de la demo-
cracia y la institucionalidad constitucional.
El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-
tros, designará a los miembros de la Comisión, mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros».
Artículo 3.- Otórguese a la Comisión de la Verdad y Reconciliación un plazo
adicional de 30 días para que culmine el proceso de organización de sus trabajos
y la elaboración de los documentos reglamentarios correspondientes. Este plazo
se otorga sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia mencionados en el
Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro
de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.
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Dichos miembros son designados por el Presidente de la República por medio de
Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que es conveniente ampliar el número de integrantes de la Comisión de siete
a doce, a fin de incluir en la misma a personalidades que cumplan los mismos
requisitos, a fin de contribuir al cumplimiento de los ambiciosos fines propuestos
para los próximos meses;
Que por esta situación, así como por la envergadura de los trabajos que la
Comisión debe enfrentar amerita una extensión del período de organización,
normado por el Artículo 7 del referido Decreto Supremo;