Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 502

De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese la denominación de la Comisión de la Verdad, creada mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, por el de COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- La Comisión de la Verdad y Reconciliación está conformada por no más de doce personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas en la defensa de la demo- cracia y la institucionalidad constitucional. El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, designará a los miembros de la Comisión, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros». Artículo 3.- Otórguese a la Comisión de la Verdad y Reconciliación un plazo adicional de 30 días para que culmine el proceso de organización de sus trabajos y la elaboración de los documentos reglamentarios correspondientes. Este plazo se otorga sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia mencionados en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. 489 Dichos miembros son designados por el Presidente de la República por medio de Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que es conveniente ampliar el número de integrantes de la Comisión de siete a doce, a fin de incluir en la misma a personalidades que cumplan los mismos requisitos, a fin de contribuir al cumplimiento de los ambiciosos fines propuestos para los próximos meses; Que por esta situación, así como por la envergadura de los trabajos que la Comisión debe enfrentar amerita una extensión del período de organización, normado por el Artículo 7 del referido Decreto Supremo;