que existe un préstamo
encubierto, en toda venta
de inmuebles o muebles en
la cual se establece pacto
de
retroventa
cuando
concurra cualquiera de las
circunstancias siguientes: a)
Cuando el comprador no
haya entrado en posesión
del inmueble vendido. b)
Cuando el vendedor pague
intereses al comprador por
el precio de la venta, sin
importar la denominación
que se dé a este pago. c)
Cuando el precio de la
venta estipulado en el
contrato sea inferior al valor
del mercado del inmueble o
al
último
valor
de
transferencia.”””
Entonces, tenemos acá tres
supuestos de ley, en la cual
si existe en un contrato de
compraventa con pacto de
retroventa, se considerara
que existe usura, y por ende
será sancionado por dicha
ley, las cuales como dije al
principio,
tendrían
que
explicarse en otro trabajo,
pues
existen
varias
sanciones dependiendo la
naturaleza
del
hecho;
quedando pues de esta
manera determinado, que si
bien, los contratos de
compraventa con pacto de
retroventa,
aun
están
vigentes, estos deben de
evitar caer en los supuestos
anteriormente
mencionados,
por
que
existirá la presunción legal
de usura, con su respectiva
sanción.