devolución del precio. En
otras palabras siempre que
pagase
la
cantidad
adeudada podría recuperar
la cosa dada en garantía,
sin más problema, por
supuesto, que no se
entendía que existieran
intereses, o que estos
fueran desproporcionados.Este contrato ha sido
señalado
en
muchas
ocasiones de ser lesivo a
los intereses del que fue
vendedor, puesto que es
ejercida con fines lucrativos
desmedidos, no únicamente
por personas naturales, sino
también por instituciones de
crédito,
los
cuales
desconocen completamente
las necesidades de las
personas y que tiene
grandes
y
totales
prerrogativas económicas.
Es así como ahora se
regula en este nuevo
instrumento legal que es la
Ley Contra la Usura,
aunque, la práctica de este
contrato siempre a querido
ser combatida, si no de
manera directa, se ha
querido perseguir como
delito, así como lo estipulan
los Códigos Penales de
Argentina y España, en
nuestro país no existe tal
figura penal, pero si existen
otras herramientas legales
que
generalmente
se
utilizan, como son: la
Nulidad de Contrato, en el
ámbito Civil, por desconocer
el vendedor que era una
venta la que realizaba
creyendo que era una
hipoteca, así mismo se
utiliza en el ámbito penal el
delito
de
Estafa,
por
aprovecharse el comprador
de la poca instrucción del
vendedor.-