HABEAS JURIDICA 1 | Page 17

devolución del precio. En otras palabras siempre que pagase la cantidad adeudada podría recuperar la cosa dada en garantía, sin más problema, por supuesto, que no se entendía que existieran intereses, o que estos fueran desproporcionados.Este contrato ha sido señalado en muchas ocasiones de ser lesivo a los intereses del que fue vendedor, puesto que es ejercida con fines lucrativos desmedidos, no únicamente por personas naturales, sino también por instituciones de crédito, los cuales desconocen completamente las necesidades de las personas y que tiene grandes y totales prerrogativas económicas. Es así como ahora se regula en este nuevo instrumento legal que es la Ley Contra la Usura, aunque, la práctica de este contrato siempre a querido ser combatida, si no de manera directa, se ha querido perseguir como delito, así como lo estipulan los Códigos Penales de Argentina y España, en nuestro país no existe tal figura penal, pero si existen otras herramientas legales que generalmente se utilizan, como son: la Nulidad de Contrato, en el ámbito Civil, por desconocer el vendedor que era una venta la que realizaba creyendo que era una hipoteca, así mismo se utiliza en el ámbito penal el delito de Estafa, por aprovecharse el comprador de la poca instrucción del vendedor.-