GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 24
DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARBITRAJE
10. ¿Es viable la conciliación extrajudicial en ejecución de
laudo arbitral?
Análisis:
El artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, establece las
condiciones de exigibilidad del cumplimiento de lo ordenado por el laudo. Es
decir, la ley de la materia precisa el modo, tiempo y lugar en que se cumplirá la
obligación, no dejando ninguna posibilidad a que las partes puedan intentar conciliar
extrajudicialmente.
A su vez, el numeral 4 del artículo 3° de la citada norma, establece que ninguna
actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las
decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el
recurso de anulación del laudo en vía judicial.
Respuesta:
El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su
notificación a las partes, produciendo efecto de cosa juzgada similar a una sentencia
judicial, por tanto, no es materia conciliable.
De la misma manera, el laudo arbitral no puede ser modificado por la voluntad de
las partes, debiendo cumplirse en la forma y en los plazos establecidos en él, caso
contrario la parte interesada podrá pedir su ejecución ante la autoridad judicial o en
sede arbitral si así hubiera sido convenido.
Referencia:
Informe N° 012 -2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 14.5.2015.
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