DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
8. ¿ Es posible indemnizar vía conciliación extrajudicial a un proveedor que prestó servicios a una entidad pública sin haber suscrito un contrato?
Análisis: El artículo 1954 ° del Código Civil prescribe que aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. En este sentido, las prestaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas a favor de una entidad, sin contar con el correspondiente contrato derivado de un proceso de selección en el marco de la Ley N ° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N ° 350-2015-EF, pueden dar lugar a un enriquecimiento sin causa previsto en el referido artículo del Código sustantivo, toda vez que puede generar una afectación económica a un tercero en beneficio de una entidad estatal, por lo que la controversia que se genere al respecto es viable de ser atendida mediante indemnización vía Conciliación Extrajudicial.
Respuesta: El enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954 ° del Código Civil, constituye materia conciliable que se puede abordar a través de la Conciliación Extrajudicial.
Referencia: Informe N ° 54-2016-JUS / DGDP-DCMA / COP, del 14.9.2016.
9.
¿ Es posible atender, vía conciliación extrajudicial, la indemnización por enriquecimiento sin causa, a un proveedor que prestó un servicio de seguridad a una entidad estatal sin suscribir el contrato correspondiente y estando vigente la otrora Ley N ° 1017, Ley de Contrataciones con el Estado?
Análisis: La consulta deriva de un caso en que una entidad pública autorizó a su procurador público para conciliar con una empresa que brindó a aquella el servicio de seguridad y
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