GUIA DIDACTICA DE LA SHOA 27 de enero de 2014 | Page 24
añadieron posteriormente en una orden del Ministerio del Interior que
desarrollaba la misma.
De las condiciones incluidas en la denominación de Mischlinge
de primer grado, la determinación del casamiento no presentaba
dificultad jurídica alguna; pero no era tan sencillo determinar los
criterios de su pertenencia o no a la religión judía. El que un medio
judío debiera clasificarse como judío o como Mischling de primer
grado dependía, en última instancia, de la respuesta a la pregunta:
¿se sentía el individuo judío? Las interpretaciones judiciales de esta
Orden ilustran una vez más que no hay nada racial en el diseño
básico de la definición de judío.
Recapitulación de los términos de la definición y sus
significados
En la práctica, se había dividido a los no arios en dos grupos:
Mischlinge y judíos. A partir de ese momento, los Mischlinge no
estuvieron sometidos al proceso de destrucción. Seguían siendo
considerados no arios y seguían estando afectados por los decretos
emitidos; pero las medidas posteriores se tomaron, en su totalidad,
sólo contra los definidos como judíos.
JUDÍO
Persona descendiente de dos abuelos
judíos y perteneciente a la religión judía o
casado con un judío el 15 de septiembre de
1935, y el descendiente de tres o cuatro
abuelos judíos
MISCHLING DE PRIMER GRADO
NO ARIO
Persona descendiente de dos abuelos
judíos pero no perteneciente a la religión
judía y no casado con un judío el 15 de
septiembre de 1935 ni en ningún momento
posterior
MISCHLING DE SEGUNDO GRADO
Persona descendiente de un abuelo judío
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