eso”. Manifestó que su candidatura le enseñó mucho más que su función como senadora, y que el liderazgo de la mujer es algo que debe cultivarse todos los días. En Uruguay no es común que las mujeres ocupen un cargo político por más de un mandato, cosa que no es para nada infrecuente en el caso de los hombres, que permanecen en el parlamento durante 20 años.
Las mujeres viven la política como un sacrificio…
[Para los hombres] el poder es parte de su
realización personal. No está en el cálculo de
felicidad de una mujer ser política. Está en el
cálculo de felicidad de un hombre tener poder y
eso va a requerir generaciones y generaciones
de mujeres que sientan que pueden ser felices
políticamente
La oradora enfatizó luego la necesidad de desarrollar el concepto de acoso político en todas sus formas a fin de eliminar uno de los principales obstáculos para que esta felicidad sea una realidad para las mujeres.
Concluyó su alocución manifestando:
Tendremos que convencer a hombres y mujeres
que la desigualdad de género es tan estructural
que la desigualdad socioeconómica. Por último,
termino diciendo que más mujeres en política en
general es más política para las mujeres y que
esta lucha recién empieza
INFORME DEL ENCUENTRO ANUAL DEL GRUPO DE MUJERES PARLAMENTARIAS
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Ley Nº 18.987
Interrupción Voluntaria del Embarazo, de la República Oriental del Uruguay (extracto)
ARTÍCULO 1º. (Principios generales).
El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley Nº 18.426 [Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva], de 1º de diciembre de 2008. La interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de control de los nacimientos.
ARTÍCULO 2º. (Despenalización).
La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez.
Montevideo, 1º de diciembre de 2008