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PASAJE DE LA IGUALDAD FORMAL A LA IGUALDAD REAL

Violencia (2006), la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

(2007) y la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación (2007).

Posteriormente, la disertante brindó una reseña respecto del tema de la mujer en la función pública en México. Compartió ejemplos de los modestos avances que se han producido, tales como el hecho de que en la actualidad el 25 % de quienes ocupan la magistratura son mujeres. Sin embargo, los avances en los gobiernos locales son menos prometedores. Expresó que parece contradictorio que resulte más difícil lograr el poder a nivel de los gobiernos municipales y distritales. Manifestó, asimismo, que el acoso político puede explicar por qué algunas mujeres se ven impedidas de participar en la política local. Ha incluso habido casos infrecuentes de asesinato de mujeres dedicadas a la política.

Para concluir, la Dra. Incháustegui recordó a la audiencia que los logros hacia la igualdad de género, aunque significativos desde la adopción de la CEDAW, son incompletos e irregulares. Manifestó además que si bien es cierto que estamos progresando, los avances en materia legislativa son sólo parte de la historia. En realidad, existen una serie de complicaciones que se deben reconocer y abordar para que las leyes puedan aplicarse eficazmente.

1 La CEDAW fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor en 1981.

2 Véase por ejemplo la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en el Cairo en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995.

3 Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Perú han penalizado específicamente el femicidio (conocido también como “feminicidio”). Su penalización también será en breve objeto de debate en las legislaturas de Bolivia, Brasil y Paraguay.

Artículo 2, CEDAW

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

· Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones

nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

· Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,

con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

· Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer

sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

· Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de

discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

· Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

· Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter

legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

· Derogar todas las disposiciones penales nacionales que

constituyan discriminación contra la mujer.